LA JURISPREDENCIA
http://www.etorresvasquez.com.pe/La-Jurisprudencia.html
TOMADO DEL BLOG DEL ESTUDIO DEL DR. ANIBAL TORRES ( ver link caso completo) / apropósito del Caso Pesquera Mar SAC y la sentencia jamas cumplida por el gobierno de saliente (HT)
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(1) En el
suplemento “Jurídica” del diario
oficial El Peruano de fecha 11.12.07, aparece un artículo del Doctor Juan
Monroy Gálvez, titulado: El Derecho en broma y en serio, en el que, criticando a un artículo
mío publicado en este mismo diario con fecha 20.11.07, con la denominación: La
jurisprudencia como fuente del Derecho, afirma categóricamente una serie
de inexactitudes como: que la costumbre y los principios generales del derecho
no son fuente de derecho; que la jurisprudencia tiene un valor autónomo y no
complementario; que “si es la “ley” no es la “norma jurídica”; y si es la
“norma jurídica”, no es la “ley”; que la sentencia jamás es normativa; que
jamás en el common
law un precedente judicial
aplica la ley. Entiendo que el Dr.
Monroy, al hacer estas afirmaciones, está hablando en broma, porque para
hablar en serio en Derecho hay que conocer la materia. Sería imposible, y no es
mi propósito, hacer entender al Dr.
Monroy: que en el civil law hay
un sistema de fuentes (ley, costumbre y principios generales, salvo algunas ramas
que admiten como única fuente a la ley) que permiten concebir al ordenamiento
jurídico como una plenitud que obliga al
juez a pronunciarse sobre toda cuestión sometida a su decisión; que son muy
variadas las opiniones sobre la jurisprudencia, para unos ordenamientos es
fuente para otros no, pero cómo negar que se forma por la doctrina sentada por
los tribunales al aplicar la ley, la costumbre o los principios generales, cómo
negar que la adaptación de las leyes a cada momento histórico es obra principalmente
de la jurisprudencia; que la norma jurídica puede estar contenida en la ley
(norma legal), en la costumbre (norma consuetudinaria), en los principios
generales, en las sentencias judiciales (normas jurisprudenciales) en los
contratos, testamentos, etc. (normas particulares); que ley, costumbre,
principios generales, sentencia, contrato, y norma jurídica constituyen una
unidad de substrato y sentido; que las sentencias judiciales son normativas en
su triple sentido: norma particular para las partes litigantes, precedente
normativo en cuanto dictadas por el tribunal supremo lo vinculan a él y a todos
los órganos inferiores y norma general en cuanto será tenida en cuenta por
cuantos hayan de intervenir en caso semejante; que en el common
law, la ley se incorpora plenamente al ordenamiento jurídico una vez que
ha sido interpretada y aplicada por los tribunales. No me preocupa tanto los
insultos vertidos por el Dr. Monroy contra mi persona en su aludido
artículo y en otro anterior sobre la cosa juzgada, utilizando al Diario
Oficial, lo que me preocupa enormemente es el daño que está causando a sus
alumnos.
A los estudiantes les digo, que hay
algunos “juristas”, en el ejercicio libre, en la magistratura o en la docencia,
que están muy mortificados porque el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
con sus decisiones ha perjudicado a los mercaderes de la justicia que, por
mecanismos ajenos a la ley, anulaban sentencias judiciales pasadas en autoridad
de cosa juzgada o que resuelven casos semejantes en forma diferente. Observen
que esos “juristas” siempre aparecen como asesores del Poder Judicial o del
Congreso, pero los resultados todos los conocemos. A ustedes estudiantes, como un estudiante más, les digo que
en Derecho, como en toda ciencia, mientras más se conoce lo desconocido se
agranda más, por eso la modestia es buena consejera, los que sufren de
complejos de inferioridad o de superioridad no pasan de ser unas personas
repugnantes, despreciables, que mucho daño han causado y siguen causando a
nuestro país.