1.-. Hechos
Históricos:
La Empresa entro en un proceso de
expropiación iniciado por el
Gobierno del general J. Velasco Alvarado en el año 1973, el cual culminó en el
año 1981, ordenándose el pago del justiprecio, lo cual el estado nunca cumplió.
Al inicio del año 1992 nuestra Empresa
planteo el Abandono y Caducidad de
la Expropiación, obteniendo sentencia
favorable el 28 de setiembre del año 1992, la misma que fue confirmada por la
Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima el 20 de diciembre
de 1993 y por el Supremo Gobierno Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la
Producción). Esta sentencia ordeno la restitución de todos los derechos que
nuestra Empresa poseía antes de la Expropiación
(restituir acciones, bienes muebles e inmuebles) lo cual queda expreso en el expediente
390-99.
PESQUERA
MAR S.A.C. Fue víctima del despojo de sus
derechos en un acto contrario a la ley por parte de la empresa HOPE TRADING S.A.C., la cual, el 05 de
diciembre del 2002, solicita (falsificando la firma) el cambio de domicilio
procesal, sin autorización alguna de nuestra empresa y además se apropia de todos
nuestros derechos administrativos, que incluyen: Licencias para ordenar
construir embarcaciones, Permisos de pesca de sardina y anchoveta y Licencia
para establecer una fábrica de harina y aceite de pescado y otros, para posteriormente,
hacer una cesión de derechos por supuesta sucesión procesal.
El 10 de julio del año 2003 Se
expide una resolución S/N el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso
Administrativo (PJECA), en el expediente No.390-99 a favor de Pesquera Mar
S.A.C., conforme estaba requerido, para restitución de todos sus derechos de la
empresa. Con Resolución S/N del 31 de julio del 2003 queda consentida y
ejecutoriada la resolución.
El 31 de julio del 2003 el PJECA
solicita a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del
Ministerio de la Producción para su cumplimiento.
Lo Sorprendente del actuar del
Ministerio de la Producción (antes Ministerio de Pesquería) que nos ha CAUSADO DAÑO y PERJUICIO todo este
tiempo, es la acción concertada de la entonces Directora Nacional de Extracción
y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción Flor de María Alvarado
Barriga, que emite la Resolución
Directoral 253-2003-PRODUCE-DNEPP de fecha 22 de agosto del 2003, en la
cual menciona que, vistos los escritos presentados por la señora DAYANA RIOS
FERNANDEZ y la Empresa ESTABLECIMIENTOS MARINO S.A.C. (personas
ajenas al proceso expropiatorio y a PESQUERA MAR S.A.C.),se
Ordena la Restitución de todos los Derechos de Permiso de Pesca y todos
los demás derechos administrativos de PESQUERA
MAR S.A.C., como son los incremento de flota a estas personas en forma por
demás inconcebible. La Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero
del Ministerio de la Producción Flor de María Alvarado Barriga en un acto ilícito
e ilegal cede vía Cesión de Derechos (procesales) celebrado el 16 de diciembre
del 2002, con nuestra empresa PESQUERA
MAR S.A.C. y la empresa HOPE TRADING
S.A.C., donde la primera cede a
favor de la segunda las ACCIONES y BIENES MUEBLES que le fueron expropiados en
el proceso expropiatorio y después en forma ilegal admite todas la asociaciones
y participaciones de varias personas y empresas incluida TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., ajenas a nuestra empresa PESQUERA MAR S.A.C.
Como
ustedes pueden apreciar nuestra Empresa PESQUERA
MAR S.A.C., jamás cedió sus Acciones y Bienes Muebles e
Inmuebles, mucho menos realizo Asociación o Participación con persona o
empresa alguna, además, la Directora de Extracción se atribuyo el Titulo de “Juez
de Extracción y Procesamiento Pesquero” al variar el contenido de la Sentencia Judicial,
Hecho que nos ha causado daños y perjuicios muy altos y cuantificables, así
como que a PESQUERA MAR S.A.C. jamás se le restituyo derecho
alguno legalmente.
Posteriormente, los actores de
estos hechos, al darse cuenta de estos actos contrarios a la ley, presentaron
un escrito de la supuesta Sucesión Procesal, con fecha 08 de octubre del 2003, al
Primer Juzgado Contencioso Administrativo que tenía el expediente en calidad de
custodia por resolución administrativa del Poder Judicial, ya que este se había
tramitado con el Código Civil y Procedimientos Civiles que había culminado
hacia 10 años; donde la
Juez Suplente encargada por unos días del JUZGADO CONTENCIOSO en ese momento
recibe el escrito de la Empresa HOPE
TRADING S.A.C., pese que la ley
lo prohíbe que se reciba escrito alguno, art. 1085 incisos 8,12 y 13y el
artículo 1154 del Código de Procedimientos Civiles, con el cual culmino el
proceso expropiatorio y nombra como cesionaria de nuestra empresa PESQUERA MAR
S.A.C. a la empresa HOPE TRADING
S.A.C. otorgándole los derechos de la embarcación tres hermanos VII y la licencia para la instalación de la fábrica.
Hechos completamente absurda y
abusiva, no olvidemos jamás que el proceso expropiatorio fue seguido por el
estado peruano – Ministerio de Pesquería (hoy Producción) y nuestra empresa PESQUERA MAR S.A.C. y que había culminado en el año 1992 con el abandono y
caducidad de expropiación, ya no había proceso.
¿De qué SUCESION PROCESAL
ESTABAMOS HABLANDO?, si este proceso fue llevado con el Código de Procedimiento
Civiles y la Sucesión Procesal fue solicitado con el Código Procesal Civil
vigente, el mismo que no es aplicable para nuestro caso expropiatorio.
2.- El
Reclamo:
Esperando se den cuenta del acto
contrario a la ley solicitamos la Nulidad de esta resolución la cual nos fue
negada, solicitamos la Apelación ante la Primera Sala Contenciosa
Administrativa con el expediente 914-2005 la misma que nos niega la Nulidad y
confirmación fecha quince de agosto del 2005 y ante un escrito de aclaración de
nuestra parte, emite la resolución número seis de fecha veinte de octubre del
2005 manifestando que no hay nada que aclarar.
RAZÓN por la que PLANTEAMOS la DEMANDA de ACCIÓN de AMPARO CONTRA estas
RESOLUCIONES CONTRARIAS a LEY.
Pese a que la Constitución condena
la Violación
de la Cosa Juzgada, protege el Debido
Proceso y la Propiedad, esta gente se burlaba de ello por cuya razón
tuvimos que recurrir a realizar una Acción
de Amparo que en primeras instancias no se admite por ser Liminalmente Improcedente,
solicitamos Apelación a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema
quien en su Resolución confirma la de primera, en contra nuestra y refiere que
por ser un Proceso Contencioso Administrativo se confirma lo de la Sala, dejando
de lado que esto era un Proceso Expropiatorio y no Contencioso Administrativo
por lo que SOLICITAMOS EL AGRAVIO
CONSTITUCIONAL el cual nos da la razón por unanimidad y señala que
admita y se vea el fondo de nuestra solicitud de amparo (Anexo
6 ),
nuevamente se tuerce la ley y se burlan del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL y no ven el fondo sino la forma, falseando
todo nuevamente, perdíamos por la corrupción esa es la frase verdadera. “Vocales”
entre comillas.
Nuevamente apelamos a la SALA CONSTITUCIONAL y SOCIAL PERMANENTE de
la CORTE SUPREMA de JUSTICIA de LIMA quien hizo justicia conforme a Ley
en el Expediente Nº 1756-2010 con
fecha 16 de septiembre del 2010 DECLARARON
FUNDADA NUESTRA DEMANDA DE AMPARO en consecuencia NULA y SIN EFECTO
LEGAL la resolución de fecha veinte de 0ctubre del dos mil tres
(2003) expedida por el Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima expediente Nº. 390-99, así como las
resoluciones números cinco y seis de fecha quince de agosto y veinte de
octubre del dos mil cinco (esta resolución es la del diez de julio
del dos mil tres) que fueron
emitidas por la Primera Sala Contenciosa Administrativa de Lima en el
expediente Nº 914-2005 y ordena se reponga la causa al Estado de Ejecución
de la Resolución de fecha veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y
dos, por cuya razón el Primer
Juzgado Contencioso Administrativo, dando cumplimiento a lo ordenado por la
Sala Constitucional y Social de la Corte
Suprema de Justicia de Lima oficia al Ministerio
de Producción a fin de dar cumplimiento a la sentencia de dicha Sala, así
como también ordena dar cumplimiento a la solicitud requerida por nuestra
Empresa PESQUERA MAR S.A.C.,
con fecha 25 de marzo del 2011(Anexo 7)
a fin de que se le restituya todos los Derechos que tenía como empresa pesquera,
como son las Licencias para construcción y Permisos de Pesca y otros, así como
la licencia para instalar un establecimiento para procesamientos de harina y
aceite de pescado, que se tenía al momento de la expropiación, así como
solicitar los incrementos de flota otorgados conforme a la resolución
ministerial 192- 2002-Produce y que en la actualidad son las cuotas pesqueras.
Estas se deberán realizar
conforme lo provee la norma para ello y el Ministerio deberá de cumplir con
todo ello ya que cuando nuestra Empresa Pesquera Mar S.A.C. Fue expropiada, también tenían cuotas
pesqueras, conforme consta en los archivos de produce.
3.- El
Final de la Historia:
Con fecha 16 de mayo del 2011
nuevamente se le oficia a la Dirección Nacional de Procesamiento y Extracción Pesquero
adjuntándole la resolución de fecha 25 de marzo de ese año con el requerimiento
de restitución de nuestros derechos, haciendo caso omiso a la orden judicial
por cuya razón con fecha doce de julio nuestra parte solicita reiterar oficio
con los apremios de ley a dicho funcionario de la Dirección Nacional de Procesamiento y Extracción Pesquero, dándole
de plazo de diez día para su
cumplimiento bajo apercibimiento de ley.
Es harto conocido que en dicho Ministerio
existe muchos actos contrarios a la ley y la entrega de nuestras Licencias y
los Permisos de Pesca y Cuotas Pesqueras conforme a Ley es cuestión de tiempo, dicha
entrega será como esta ordenado por Sentencia
Judicial de Expropiación y de Amparo, para lo cual se emitió la Resolución de fecha 29 de diciembre del
2011, bajo los apremios de ley dándole 10 días para su cumplimiento al Ministerio de la Producción.
En la mencionada Resolución
también se menciona el escrito de los abogados los Doctores Guillermo y Rolando Machado Sandoval, en el que se solicita
el pago de sus Honorarios Profesionales según contrato.
4.- ANALISIS
LEGAL DE LA EMPRESA TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.:
La mencionada empresa posee las licencias de
permisos de pesca de PESQUERA MAR S.A.C.,
que le fueron entregadas indebidamente por incremento de flota (hoy cuotas
pesqueras) y actualmente se tiene que anular por orden judicial, ya que la
resolución de fecha 10 de Julio del 2003
y 20 de octubre del 2003, que
dieron origen a la Resolución Directoral
Nº 253-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 10
de agosto del 2003, y todas las demás Resoluciones Administrativas como
son 308-2003-PRODUCE-DNEPP, 410-2003-PRODUCE/DNEPP, 411-2003-PRODUCE/DNEPP,
434-2003-PRODUCE/DNEPP, la Resolución Vice Ministerial 034-2004/DVM-PE y demás Son NULAS y SIN EFECTO LEGAL ALGUNO por EJECUTORIA
SUPREMA de la SENTENCIA de ACCIÓN DE AMPARO.
Por lo que la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., no tiene condición legal de
propietaria de las licencias, ya que han sido declaradas NULAS y SIN EFECTO LEGAL las resoluciones que se emitieron
para su concesión.
Los Abogados de la empresa PESQUERA MAR S.A.C. que durante
estos últimos 22 años de continuo y arduo trabajo legal, poseen contratos
debidamente firmados por todos los socios y representantes de la empresa por el
62.50% de las acciones y derechos de
la empresa PESQUERA MAR S.A.C.
Si bien hoy por acción de felonía y deslealtad de
los otros accionistas quienes se han coludidos con testaferros (personas y estudios de abogados ligadas a una importante empresas pesqueras que se vinculo con Martin Belaunde Lossio) pretenden usurpar nuestros derechos, logrando con
actos lesivos de plena corrupción cogerse los derechos de la empresa PESQUERA MAR S.A.C. (pendiente de revelar por nuestro blog)
Nosotros (los Abogados) somos prácticamente
accionistas mayoritarios de la Empresa, hasta el momento impagos por los
derechos y acciones, ya que nuestros Honorarios se deben pagar y cumplir con
los contratos pactados.
No se olviden que PESQUERA MAR S.A.C. no ha trasferido derechos a nadie, legalmente
no existe forma que ninguna mantenga la titularidad de derechos pesqueros (TASA),
por que ha sido declarada nula la resolución judicial.
EL DIRECTORIO