LA MISMA MENTIRA, EL MISMO LIBRETO, LA SNP QUIEBRA EL ESTADO DE DERECHO DEL PERÚ AL PRETENDER DESCONOCER SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, LEA ESTA RESPUESTA A SU DESCABELLADA INTROMISIÓN EN SU AFÁN DE PROTEGER A TASA (Tecnológica de Alimentos SA.):
SEÑORA PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DELIMA.
ROLANDO
ALFREDO MACHADO SANDOVAL, en el proceso de acción de Amparo culminado
entre la Empresa Pesquera Mar SAC y El Juzgado y Sala Contencioso Administrativo y
otros, a usted respetuosamente me
presento y digo:
Que, habiendo
tomado conocimiento de su resolución número nueve de fecha dos de abril del
presente año, la misma que ha sido notificada el 18 de mayo del presente año,
en tiempo y forma hábil cumplo con absolver el conocimiento conferido del
escrito presentado por La Sociedad Nacional de Pesquería, la misma que deberá
rechazarse de pleno derecho conforme a ley, por los fundamentos de hecho y
derecho siguientes:
Primero.- En la introducción del
escrito de los señores de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), refieren
manifiestamente que amparan su solicitud
en los artículos 54º y 59º del Código Procesal Constitucional y dicen sorprendentemente en defensa de la
protección al uso sostenible de los recursos naturales que consagra el artículo 67º de la
Constitución del Estado Peruano y se auto denomina calidad de Litisconsorte
facultativos.
Ante este
dicho descabellado y absurdo de la Sociedad Nacional de Pesquería que demuestra
plenamente el total desconocimiento o equivocada interpretación errónea de la
norma, que los ha llevado a la
presentación del presente escrito, siendo su impertinencia, la que está
originando el retardo del cumplimiento de la misma, en virtud que el artículo 54º del Código Procesal Constitucional
se refiere netamente a procesos que se encuentran en giro è incluso se dice de
segunda instancia, mas no dice de
procesos con sentencias consentidas y ejecutoriadas (interpretación estricta de
la norma) esto me hace recordar y verificar, no serán tal vez los mismos
interpretes o actores que vulneraron con sus escritos, la Cosa Juzgada, El
Debido Proceso y la Propiedad que fue materia de la Sentencia de Acción de
Amparo. Ahora veamos el artículo 59º del Código Procesal Constitucional que
hacen referencia los señores de la Sociedad Nacional de Pesquería, este
artículo se refiere netamente al
vencedor del Proceso de Amparo es decir Pesquera Mar SAC., mas no dice para nada Sociedad Nacional de Pesquería,
que no son parte del acabado proceso de Acción de Amparo, y con sus interpretaciones absurdas y burdas, que
hoy ya son conocidas, que irrogándose ser los defensores de la protección al
uso sostenible de los recursos naturales, tal como lo consagra el artículo 67º
de la Constitución Política del Estado, la Sociedad Nacional de Pesquería,
nuevamente se equivoca en sus interpretaciones o quizá es mala intención,
utilizando actos vedados y temerarios contra el orden jurídico, en virtud que
la Sociedad Nacional de Pesquería es una entidad Privada, como ellos mismo
refieren en su estatuto ( no es el estado) por lo que sé y entiendo los
defensores del estado son los procuradores públicos, quien están habilitados
por la Constitución Política del Perú. Asimismo
esta institución pretende a todas luces inmiscuirse bajo pretexto de solicitar
ser litisconsorte facultativo, donde no existe proceso ni litigio alguno se
presenta con el fin de pretender desnaturalizar y entorpecer la ejecución de la
sentencia. Que es esto, que pretende con su escrito la SOCIEDAD NACIONAL DE PESQUERÍA al denunciar ante la Sala una
supuesta grave distorsión y tergiversación de la que viene siendo objeto la
sentencia ejecutoriada. SEÑORES DE LA SOCIEDAD
NACIONAL DE PESQUERIA, POR ULTIMA VEZ NO
OLVIDEN, POR FAVOR, INFORMARLE A SUS AGREMIADOS Y ASESORES QUE LOS PROCESOS EXPROPIATORIOS SON
EMINENTEMENTE PRIVATISTA Y NO SE PERMITE INTROMISIÓN ALGUNA, DE UN TERCERO QUE
NO ES PARTE, Y MAS AUN CUANDO ESTE ESTA
CULMINADO ASIMISMO LAS SENTNECIAS CONSENTIDAS Y EJECUTORIADAS NO PUEDEN SER
DESNATURALIZADAS, esta demás analizar cuestiones que no se ajustan a
derecho como lo es su voluminoso escrito, anti jurídico y anti constitucional,
que debe por principio tener relación del derecho con la deontología Jurídica.
“Por deontología jurídica se entiende el
conjunto de deberes, obligaciones y principios que regulan la labor del
abogado, quien en el ejercicio de su profesión debe cumplir los deberes de lealtad, veracidad, buena fe y
otros, que oriente su misión en busca de la justicia”.
Son sus principios la honradez, responsabilidad,
RECHAZO DE LA CORRUPCÌON (Pag.
15 Consultor Jurídico Dr. Abado Damián Ruiz García).
Segundo.- Con referencia al punto 1, 2, 3, 4 de la Sociedad Nacional de Pesquería, debemos señalar
que debe declarase improcedente su solicitud por pretender su ilegal intromisión, y con ello tratar de violentar, desnaturalizar,
cuestionar la sentencia de máxima instancia expedida por la Sala Constitucional
y Social Permanente de la Corte Suprema, donde solo se ventilo derechos constitucionales que fueron la Violación de la Cosa
Juzgada el Debido Proceso y la Propiedad y no actos de interpretación
antojadiza de defensa de los recursos hidrobiológicos, con el fin de denunciar
subrepticiamente y desnaturalizar la sentencia, por tal razón creo necesario se
instaure las medidas necesarias o denuncias correspondientes que franquea la
ley para estos casos bochornosos que atentan contra la seguridad jurídica del
pueblo peruano. Por tal motivo debe declarase improcedente su escrito
presentado por esta entidad.
Asimismo, la Sociedad Nacional de Pesquería en su
desmesurado afán de interponerse a la ejecución de la sentencia, pretende
cuestionarla sin tener el mínimo
conocimiento de esta, ni asidero legal alguno y mucho menos ha sido parte en el
proceso culminado de Acción de Amparo, que es netamente Constitucional, es una pena y aberración jurídica
pretender ser litisconsorte facultativo donde no hay litigio alguno que
resolver. Asi como pretender cuestionar
y dar validez a resoluciones que han sido declaradas Nulas y Sin Efecto Legal
alguno, como son las resoluciones emitidas por el Primer Juzgado Contencioso Administrativo
de fecha 10 de julio y 20 octubre del 2003, las cuales engendraron
Resoluciones Directorales Administrativas como la 253-2003–Produce y otras
ligadas a ella, resoluciones judiciales que violentaron la Cosa Juzgada, el Debido Proceso y la Propiedad, conforme
a la sentencia de fecha 16 de septiembre del 2010, emitida por la Sala Constitucional y Social
Permanente de la Corte Suprema que es de obligatorio cumplimiento que declara Nula y sin efecto legal la
resolución de fecha 20 de octubre del 2003 emitida por el primer juzgado Contencioso Administrativo
(expediente 390-99) y las resoluciones números cinco y seis de fecha 15 de
agosto y 20 de octubre del 2005 emitidas por la Primera Sala Contencioso Administrativa
de Lima en el expediente Nº 914-2005 y
se reponga la causa al estado de ejecución de la resolución de fecha 28 de setiembre de 1992. Al ser declaradas
Nulas estas resoluciones también son nulas todas las resoluciones directorales emitidas
en acto administrativo ligadas a esta.
Como
se puede observar plenamente, que los señores de la Sociedad Nacional de
Pesquería, en su alborotado deseo de tratar de defender lo indefendible a favor
de sus agremiados, quienes están festinando los derechos de mi empresa y
quienes jamás han adquirido derechos directos de mi empresa legalmente, ni han adquirido
nuestros derechos de buena fe conforme lo pruebo con la Resolución Ministerial 449-204-PRODUCE la cual (anexo
A) y la Resolución Vice Ministerial
034-2004-PRODUCE/DVM-PE (anexo B) Resolución Ministerial Nº. 259 -2005-
Produce del 30 setiembre del 2005 (anexo
C) y así como el oficio Nº.
240-2005-CG/GDPC de fecha 04 de febrero del 2005, de la Contraloría General de la República, esto jamás fue Buena fe,
es mas han estado utilizando nuestros derechos con Medida Cautelar Innovativa, de que
buena fe estaríamos hablando. Conforme pretende irracionalmente la SNP. con la presentación de su
escrito con el fin de desnaturalizar la sentencia con falacias é interpretaciones
existentes en su fantasías, entiendan por favor que existen leyes que prohíben
y sancionan aquellas personas é instituciones artículo 9º de La ley Orgánica
del Poder judicial el cual se le deberá aplicar por lo escandaloso de estos
hechos vertidos en el escrito presentado, por esta entidad que en lugar de
hacer cumplir las normas conforme a toda entidad respetuosa de las leyes y la
constitución, sin embargo pretenden desconocerlas sorprendiendo a propios y
extraños y a sus propios agremiados, por estas consideraciones expuesta se debe
declarar improcedente su escrito.
Asimismo le
hacemos referencia que sobre lo referido al artículo 40º del Código Procesal
Constitucional tercer párrafo le recomendamos que si siente vulnerado en su
derecho lo haga valer donde corresponda en virtud que la resolución de
sentencia ejecutoriada a favor de mi Empresa Pesquera Mar SAC. Es por un Derecho Constitucional por la Violación de
la Cosa Juzgada El Debido Proceso y la
Propiedad y no existe ningún derecho de Recurso Hidrobiológico
afectado, que ustedes señalan que
defienden, realizando ilegitima defensa de ello, dando interpretación fuera de todo contexto y todavía se presentan
a tratar de oponerse al cumplimiento de la sentencia emitida por el Poder Judicial en su máxima
instancia ,presentándose como si fueran
los defensores del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, solo
son sus erradas interpretaciones antojadizas y fantasiosas que los lleva a
estos deslices jurídicos, de imposible cumplimiento como es su MUTATIS MUTANDI y de mi humilde
escrito le señalo que no está autorizado a intervenir.
Asimismo en
virtud a lo estipulado por la Constitución Política del Perú artículo 139º
inciso 2do. Que a letra dice:
Articulo 139º.-Son principios y derechos de la función
jurisdiccional:
2.-
La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Ninguna
autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni
interferir en el ejercicio de sus funciones, Tampoco puede dejar sin efecto
resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar
procedimientos en trámite, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecución.
Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de
investigación del congreso, cuyo ejercicio no debe sin embargo, interferir en
el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno
Tercero.- Con referencia al punto Cinco
de su pedido.-
Nuevamente
estoy sorprendido y también avergonzado, por no saber o haberme ilustrado quizá
que su entidad se ha constituido como un nuevo Poder del Estado ya que en su
punto 5 de su pedido, ORDENA a la
ilustrísima Sala Civil que requiera al 1JCA para que dictando las medidas
correctivas que corresponda, deje sin efecto resoluciones….sic, (esto es delirante é hilarante) ya que
lo señalado por la Sociedad Nacional de Pesquería y que
han puesto en conocimiento, en su escrito esgrimido, no hace más que quedar
demostrado que pretenden cambiar la propia Constitución, ya que las Sentencias
Consentidas y Ejecutoriadas tienen la calidad de Cosa Juzgada, sin embargo, que
pasa con los letrados de la SNP que pretenden sorprender a propios y extraños
con sus escritos, y que me causa asombro, temor y asombro, que daño al derecho
verdad, hoy recordando por esto a mi anciana fallecida abuela, quien me decía
de muy pequeño “hijo no todo lo que
brilla es oro” y hoy siento vergüenza ajena por aquellos que profanan el
derecho y la gran tristeza por los futuros jóvenes abogados, que calidad de
enseñanza pueden estar recibiendo, si el
derecho es para cumplirse con justicia y con verdad, las leyes no son inmorales
ni que se distorsionen, la moral por su parte significa un límite infranqueable
para el derecho.
Por estas razones expuestas se debe declarar improcedente el
escrito de la Sociedad Nacional de
Pesquería por impertinente y por la
leyes que ampara nuestros derechos a la tutela jurisdiccional, Y por el
artículo 4º de la ley Orgánica del Poder Judicial que a la letra dice:
Articulo 4º.- carácter vinculante de las decisiones judiciales.
Principios de la administración de Justicia.
Toda
persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones
judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial
competente, en sus propios términos, sin
poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o
interpretar sus alcances bajo la responsabilidad civil , penal o administrativa
que la ley señala.
Ninguna
autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica
del poder judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el
órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con
autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución,
ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa,
civil y penal que la ley determine en cada caso.
Esta
disposición no afecta el derecho de gracia.
OTROSI DIGO.- Solicito a su digno despacho tenga bien ordenar al
1JCA a fin de se requiera al Ministerio de la producción dar cumplimento a la
sentencia ordenada por la sala Constitucional y Social de la Corte Suprema,
bajo los apremios de ley.
POR
TANTO:
A usted
señora presidente sírvase dar por absuelto el conocimiento y declarar
improcedente la solicitud de la SNP, conforme a ley.
Lima 18 de mayo del 2012.
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