domingo, 17 de abril de 2016

LA JURISPRUDENCIA Y LA CORRUPCION JUDICIAL

LA JURISPREDENCIA

http://www.etorresvasquez.com.pe/La-Jurisprudencia.html

TOMADO DEL BLOG DEL ESTUDIO DEL DR. ANIBAL TORRES ( ver link caso completo) /  apropósito  del Caso Pesquera Mar SAC y la sentencia jamas cumplida por el gobierno de saliente (HT)
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(1) En el suplemento “Jurídica” del diario oficial El Peruano de fecha 11.12.07, aparece un artículo del Doctor Juan Monroy Gálvez, titulado: El Derecho en broma y en serio, en el que, criticando a un artículo mío publicado en este mismo diario con fecha 20.11.07, con la denominación: La jurisprudencia como fuente del Derecho, afirma categóricamente una serie de inexactitudes como: que la costumbre y los principios generales del derecho no son fuente de derecho; que la jurisprudencia tiene un valor autónomo y no complementario; que “si es la “ley” no es la “norma jurídica”; y si es la “norma jurídica”, no es la “ley”; que la sentencia jamás es normativa; que jamás en el common law un precedente judicial aplica la ley. Entiendo que el Dr. Monroy, al hacer estas afirmaciones, está hablando en broma, porque para hablar en serio en Derecho hay que conocer la materia. Sería imposible, y no es mi propósito, hacer entender al Dr. Monroy: que en el civil law hay un sistema de fuentes (ley, costumbre y principios generales, salvo algunas ramas que admiten como única fuente a la ley) que permiten concebir al ordenamiento jurídico como una plenitud que obliga al juez a pronunciarse sobre toda cuestión sometida a su decisión; que son muy variadas las opiniones sobre la jurisprudencia, para unos ordenamientos es fuente para otros no, pero cómo negar que se forma por la doctrina sentada por los tribunales al aplicar la ley, la costumbre o los principios generales, cómo negar que la adaptación de las leyes a cada momento histórico es obra principalmente de la jurisprudencia; que la norma jurídica puede estar contenida en la ley (norma legal), en la costumbre (norma consuetudinaria), en los principios generales, en las sentencias judiciales (normas jurisprudenciales) en los contratos, testamentos, etc. (normas particulares); que ley, costumbre, principios generales, sentencia, contrato, y norma jurídica constituyen una unidad de substrato y sentido; que las sentencias judiciales son normativas en su triple sentido: norma particular para las partes litigantes, precedente normativo en cuanto dictadas por el tribunal supremo lo vinculan a él y a todos los órganos inferiores y norma general en cuanto será tenida en cuenta por cuantos hayan de intervenir en caso semejante; que en el common law, la ley se incorpora plenamente al ordenamiento jurídico una vez que ha sido interpretada y aplicada por los tribunales. No me preocupa tanto los insultos vertidos por el Dr. Monroy contra mi persona en su aludido artículo y en otro anterior sobre la cosa juzgada, utilizando al Diario Oficial, lo que me preocupa enormemente es el daño que está causando a sus alumnos.

A los estudiantes les digo, que hay algunos “juristas”, en el ejercicio libre, en la magistratura o en la docencia, que están muy mortificados porque el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) con sus decisiones ha perjudicado a los mercaderes de la justicia que, por mecanismos ajenos a la ley, anulaban sentencias judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada o que resuelven casos semejantes en forma diferente. Observen que esos “juristas” siempre aparecen como asesores del Poder Judicial o del Congreso, pero los resultados todos los conocemos. A ustedes estudiantes, como un estudiante más, les digo que en Derecho, como en toda ciencia, mientras más se conoce lo desconocido se agranda más, por eso la modestia es buena consejera, los que sufren de complejos de inferioridad o de superioridad no pasan de ser unas personas repugnantes, despreciables, que mucho daño han causado y siguen causando a nuestro país.