miércoles, 25 de febrero de 2015

QUE DICE DE ESTE OFICIO SR. URQUIZO CUMPLIO CON ANULAR LA R.D.108-2012 ó MAS PUEDE LA LUZ VERDE y MBL


SU PROPIA BANCADA LE PEDÍA QUE ANULE LA 108 ,  SEÑOR URQUIZO MECIÓ A TODO EL CONGRESO, OFRECIO ANULAR Y ¿PORQUE NUNCA LO HIZO? O LA R. DIRECTORAL 108-2012 PRODUCE, PUDO MAS MARTÍN BELAUNDE LOSSIO
ESTO MERECE  INVESTIGAR HASTA EL FINAL Y NO CERRAR LOS OJOS A LA CORRUPCIÓN, QUIEN  SERA EL PRIMERO EN DENUNCIAR, SOBRAN PRUEBAS, QUE ESPERA LA FISCALIA. 

martes, 24 de febrero de 2015

CARTA NOTARIAL A LA SNP - "DEJEN DE MENTIR SRS. DE LA PESCA - TASA"

Sra. E. Conterno (asesorece mejor ya que demuestra no conocer el tema), no mienta ni manche honras, difamar conlleva a prision (caso M. Medina), ni desmerezca a los Magistrados de la Corte Suprema de la República,  con hechos que solo existe en su imaginación, o trata de encubrir su gestión (Ex-Ministra), así como a su Asociado TASA y del Ministro de la Producción, que coludidos todos tendrán de dar cuentas a la sociedad Sra. Conterno este país ya no es como en los tiempos de los piratas y filibusteros, que públicamente dicen que roban y por eso es de ellos.
Por triplicidad se lo vuelvo a decir.







lunes, 23 de febrero de 2015

LAS MENTIRAS DE LA SEÑORA ELENA CONTERNO PRESIDENTA DE LA SNP


LA MISMA MENTIRA, EL MISMO LIBRETO, LA SNP QUIEBRA EL ESTADO DE DERECHO DEL PERÚ AL PRETENDER DESCONOCER SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, LEA ESTA RESPUESTA A SU DESCABELLADA INTROMISIÓN EN SU AFÁN DE PROTEGER A TASA (Tecnológica de Alimentos SA.): 


SEÑORA PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DELIMA.
                                   ROLANDO ALFREDO MACHADO SANDOVAL,  en el proceso de acción de Amparo culminado entre la Empresa Pesquera Mar SAC y El Juzgado y Sala  Contencioso Administrativo  y otros,  a usted respetuosamente me presento y digo:
                                   Que, habiendo tomado conocimiento de su resolución número nueve de fecha dos de abril del presente año, la misma que ha sido notificada el 18 de mayo del presente año, en tiempo y forma hábil cumplo con absolver el conocimiento conferido del escrito presentado por La Sociedad Nacional de Pesquería, la misma que deberá rechazarse de pleno derecho conforme a ley, por los fundamentos de hecho y derecho siguientes:
                                   Primero.- En la introducción del escrito de los señores de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), refieren manifiestamente que amparan su solicitud  en los artículos 54º  y  59º del Código Procesal Constitucional  y dicen sorprendentemente en defensa de la protección al uso sostenible de los recursos naturales  que consagra el artículo 67º de la Constitución del Estado Peruano y se auto denomina calidad de Litisconsorte facultativos.
                                   Ante este dicho descabellado y absurdo de la Sociedad Nacional de Pesquería que demuestra plenamente el total desconocimiento o equivocada interpretación errónea de la norma,  que los ha llevado a la presentación del presente escrito, siendo su impertinencia, la que está originando el retardo del cumplimiento de la misma, en virtud  que el artículo 54º del Código Procesal Constitucional se refiere netamente a procesos que se encuentran en giro è incluso se dice de segunda instancia, mas no dice de procesos con sentencias consentidas y ejecutoriadas (interpretación estricta de la norma) esto me hace recordar y verificar, no serán tal vez los mismos interpretes o actores que vulneraron con sus escritos, la Cosa Juzgada, El Debido Proceso y la Propiedad que fue materia de la Sentencia de Acción de Amparo. Ahora veamos el artículo 59º del Código Procesal Constitucional que hacen referencia los señores de la Sociedad Nacional de Pesquería, este artículo se refiere netamente al vencedor del Proceso de Amparo es decir Pesquera Mar SAC.,  mas no dice para nada  Sociedad Nacional de Pesquería, que no son parte del acabado proceso de Acción de Amparo, y  con sus interpretaciones absurdas y burdas, que hoy ya son conocidas, que irrogándose ser los defensores de la protección al uso sostenible de los recursos naturales, tal como lo consagra el artículo 67º de la Constitución Política del Estado, la Sociedad Nacional de Pesquería, nuevamente se equivoca en sus interpretaciones o quizá es mala intención, utilizando actos vedados y temerarios contra el orden jurídico, en virtud que la Sociedad Nacional de Pesquería es una entidad Privada, como ellos mismo refieren en su estatuto ( no es el estado) por lo que sé y entiendo los defensores del estado son los procuradores públicos, quien están habilitados por la Constitución Política del Perú.                              Asimismo esta institución pretende a todas luces inmiscuirse bajo pretexto de solicitar ser litisconsorte facultativo, donde no existe proceso ni litigio alguno se presenta con el fin de pretender desnaturalizar y entorpecer la ejecución de la sentencia. Que es esto, que pretende con su escrito la SOCIEDAD NACIONAL DE PESQUERÍA al denunciar ante la Sala una supuesta grave distorsión y tergiversación de la que viene siendo objeto la sentencia ejecutoriada. SEÑORES DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE PESQUERIA, POR ULTIMA VEZ  NO OLVIDEN, POR FAVOR, INFORMARLE A SUS AGREMIADOS Y ASESORES  QUE LOS PROCESOS EXPROPIATORIOS SON EMINENTEMENTE PRIVATISTA Y NO SE PERMITE INTROMISIÓN ALGUNA, DE UN TERCERO QUE NO ES PARTE,  Y MAS AUN CUANDO ESTE ESTA CULMINADO ASIMISMO LAS SENTNECIAS CONSENTIDAS Y EJECUTORIADAS NO PUEDEN SER DESNATURALIZADAS, esta demás analizar cuestiones que no se ajustan a derecho como lo es su voluminoso escrito, anti jurídico y anti constitucional, que debe por principio tener relación del derecho con la deontología Jurídica. “Por deontología jurídica se entiende el conjunto de deberes, obligaciones y principios que regulan la labor del abogado, quien en el ejercicio de su profesión debe cumplir  los deberes de lealtad, veracidad, buena fe y otros, que oriente su misión en busca de la justicia”.
Son sus principios la honradez, responsabilidad, RECHAZO DE LA CORRUPCÌON (Pag. 15 Consultor Jurídico Dr. Abado Damián Ruiz García).
                                   Segundo.- Con referencia al punto 1, 2, 3, 4 de la Sociedad Nacional de Pesquería, debemos señalar que debe declarase improcedente su solicitud por pretender su ilegal intromisión, y con ello tratar de violentar, desnaturalizar, cuestionar la sentencia de máxima instancia expedida por la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, donde solo se ventilo derechos constitucionales que fueron la Violación de la Cosa Juzgada el Debido Proceso y la Propiedad y no actos de interpretación antojadiza de defensa de los recursos hidrobiológicos, con el fin de denunciar subrepticiamente y desnaturalizar la sentencia, por tal razón creo necesario se instaure las medidas necesarias o denuncias correspondientes que franquea la ley para estos casos bochornosos que atentan contra la seguridad jurídica del pueblo peruano. Por tal motivo debe declarase improcedente su escrito presentado por esta entidad.
                                   Asimismo, la Sociedad Nacional de Pesquería en su desmesurado afán de interponerse a la ejecución de la sentencia, pretende cuestionarla sin tener el  mínimo conocimiento de esta, ni asidero legal alguno y mucho menos ha sido parte en el proceso culminado de Acción de Amparo, que es netamente Constitucional, es una pena y aberración jurídica pretender ser litisconsorte facultativo donde no hay litigio alguno que resolver.  Asi como pretender cuestionar y dar validez a resoluciones que han sido declaradas Nulas y Sin Efecto Legal alguno, como son las resoluciones emitidas por el Primer Juzgado Contencioso Administrativo de fecha 10 de julio y 20 octubre del 2003, las cuales engendraron Resoluciones Directorales Administrativas como la 253-2003–Produce y otras ligadas a ella, resoluciones judiciales que violentaron la Cosa Juzgada, el Debido Proceso y la Propiedad, conforme a la sentencia de fecha 16 de septiembre del 2010,  emitida por la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema que es de obligatorio cumplimiento que declara Nula y sin efecto legal la resolución de fecha 20 de octubre del 2003  emitida por el primer juzgado Contencioso Administrativo (expediente 390-99) y las resoluciones números cinco y seis de fecha 15 de agosto y 20 de octubre del 2005 emitidas por la Primera Sala Contencioso Administrativa de Lima  en el expediente Nº 914-2005 y se reponga la causa al estado de ejecución de la resolución de fecha  28 de setiembre de 1992. Al ser declaradas Nulas estas resoluciones también son nulas todas las resoluciones directorales emitidas en acto administrativo ligadas a esta.
Como se puede observar plenamente, que los señores de la Sociedad Nacional de Pesquería, en su alborotado deseo de tratar de defender lo indefendible a favor de sus agremiados, quienes están festinando los derechos de mi empresa y quienes jamás han adquirido derechos directos de mi empresa legalmente, ni han adquirido nuestros derechos de buena fe conforme lo pruebo con la Resolución Ministerial 449-204-PRODUCE  la cual (anexo A) y la Resolución Vice Ministerial 034-2004-PRODUCE/DVM-PE (anexo B) Resolución Ministerial Nº. 259 -2005- Produce del 30 setiembre del 2005 (anexo C) y así como el oficio Nº. 240-2005-CG/GDPC de fecha 04 de febrero del 2005, de la Contraloría  General de la República, esto jamás fue Buena fe, es mas han estado utilizando nuestros derechos con Medida Cautelar Innovativa, de que buena fe estaríamos hablando. Conforme pretende irracionalmente la SNP. con la presentación de su escrito con el fin de desnaturalizar la sentencia con falacias é interpretaciones existentes en su fantasías, entiendan por favor que existen leyes que prohíben y sancionan aquellas personas é instituciones artículo 9º de La ley Orgánica del Poder judicial el cual se le deberá aplicar por lo escandaloso de estos hechos vertidos en el escrito presentado, por esta entidad que en lugar de hacer cumplir las normas conforme a toda entidad respetuosa de las leyes y la constitución, sin embargo pretenden desconocerlas sorprendiendo a propios y extraños y a sus propios agremiados, por estas consideraciones expuesta se debe declarar improcedente su escrito.
                                   Asimismo le hacemos referencia que sobre lo referido al artículo 40º del Código Procesal Constitucional tercer párrafo le recomendamos que si siente vulnerado en su derecho lo haga valer donde corresponda en virtud que la resolución de sentencia ejecutoriada a favor de mi Empresa Pesquera Mar SAC. Es por un Derecho Constitucional por la Violación de la Cosa Juzgada  El Debido Proceso y la Propiedad y no existe ningún derecho de Recurso Hidrobiológico afectado,  que ustedes señalan que defienden, realizando ilegitima defensa de ello, dando interpretación  fuera de todo contexto y todavía se presentan a tratar de oponerse al cumplimiento de la sentencia  emitida por el Poder Judicial en su máxima instancia ,presentándose  como si fueran los defensores del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, solo son sus erradas interpretaciones antojadizas y fantasiosas que los lleva a estos deslices jurídicos, de imposible cumplimiento como es su MUTATIS MUTANDI y de mi humilde escrito le señalo que no está autorizado a intervenir.
                                   Asimismo en virtud a lo estipulado por la Constitución Política del Perú artículo 139º inciso 2do. Que a letra dice:
Articulo 139º.-Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
2.- La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones, Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del congreso, cuyo ejercicio no debe sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno
                                   Tercero.- Con referencia al punto Cinco de su pedido.-
Nuevamente estoy sorprendido y también avergonzado, por no saber o haberme ilustrado quizá  que su entidad se ha constituido como un nuevo Poder del Estado ya que en su punto 5 de su pedido, ORDENA a la ilustrísima Sala Civil que requiera al 1JCA para que dictando las medidas correctivas que corresponda, deje sin efecto resoluciones….sic, (esto es delirante é hilarante) ya que lo señalado por  la Sociedad Nacional de Pesquería y que han puesto en conocimiento, en su escrito esgrimido, no hace más que quedar demostrado que pretenden cambiar la propia Constitución, ya que las Sentencias Consentidas y Ejecutoriadas tienen la calidad de Cosa Juzgada, sin embargo, que pasa con los letrados de la SNP  que pretenden sorprender a propios y extraños con sus escritos, y que me causa asombro, temor y asombro, que daño al derecho verdad, hoy recordando por esto a mi anciana fallecida abuela, quien me decía de muy pequeño “hijo no todo lo que brilla es oro” y hoy siento vergüenza ajena por aquellos que profanan el derecho y la gran tristeza por los futuros jóvenes abogados, que calidad de enseñanza pueden  estar recibiendo, si el derecho es para cumplirse con justicia y con verdad, las leyes no son inmorales ni que se distorsionen, la moral por su parte significa un límite infranqueable para el derecho.
                                    Por estas razones  expuestas se debe declarar improcedente el escrito de la Sociedad Nacional de Pesquería por impertinente y por la leyes que ampara nuestros derechos a la tutela jurisdiccional, Y por el artículo 4º de la ley Orgánica del Poder Judicial que a la letra dice:
Articulo 4º.- carácter vinculante de las decisiones judiciales. Principios de la administración de Justicia.
Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos,  sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo la responsabilidad civil , penal o administrativa que la ley señala.
Ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del poder judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso.
Esta disposición no afecta el derecho de gracia.
OTROSI DIGO.- Solicito a su digno despacho tenga bien ordenar al 1JCA a fin de se requiera al Ministerio de la producción dar cumplimento a la sentencia ordenada por la sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, bajo los apremios de ley.
                                    POR TANTO:
                                   A usted señora presidente sírvase dar por absuelto el conocimiento y declarar improcedente la solicitud de la SNP, conforme a ley.
                                                                                              Lima 18 de mayo del 2012.  

                   

CORRUPCION EN PRODUCE - ANULEN LA R.DIRECTORAL 108 Y CUMPLAN CON LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA

       

Política

Martin Belaunde Lossio habría tenido nexos con empresa pesquera y Ministerio de Producción

El empresario habría logrado devolver los derechos y cuota de pesca a una empresa a cambio de su venta a otra vinculada a él. (Foto: La República)
El empresario habría logrado devolver los derechos y cuota de pesca a una empresa a cambio de su venta a otra vinculada a él. (Foto: La República)
Un reportaje del programa periodístico Cuarto Poder muestra la influencia del empresario refugiado en Bolivia para favorecer a una empresa pesquera a cambio de una millonaria comisión.
Al parecer las redes de corrupción del prófugo empresario, Martin Belaunde Lossio, también se extenderían en el mar. Un reportaje reveló que Belaunde habría usado sus conexiones con el poder para favorecer de manera ilegal a una empresa pesquera.
Todo empezó en setiembre del 2010 cuando una resolución le devolvió los derechos de pesca a la empresa Pesquera Mar, cuyos derechos y propiedades habían sido expropiados durante la dictadura de Juan Velasco Alvarado. De acuerdo a los antiguos dueños de esta empresa, pese a que las resoluciones obligaban a las autoridades a respetar sus derechos de pesca, el Ministerio de Producción no se los reconoció.
Los dueños comenzaron una batalla legal hasta que, en el año 2011, el empresario Martín Belaunde ofreció ser el itnermediario entre la empresa y el gobierno. ¿La condición para que se les devuelvan los derechos y cuota de pesca (que ya había sido concedida a otra empresa)? La venta de 'Pesquera Mar' al abogado del dueño de 'Exalmar', Martin Kohatsu Kawashita, quien luego se convertiría en accionista de Pesquera Mar, luego de lo cual la empresa sería vendida a Exalmar.
Cuatro meses despues de las reuniones entre el empresario y los dueños de Pesquera Mar, Pedro Antonio y Felix Savedra Montero, una resolucion del Ministrerio de Produccionlos sorprendió restableciendo sus permisos de pesca y su licencia de establecimiento industrial.
El documento fue firmado por Félix Álvarez Velarde, quien en aquella ocasión era el director general de extraccion y procesamiento pesquero del Ministerio de Producción cuyo mandato estaba a cargo del entonces ministro José Urquizo.
Tras haber recuperado una cuota equivalente a 100 millones de dólares, Pesquera Mar pasó a manos de la empresa vinculada a Martín Belaunde Lossio. Sin embargo, poco tiempo después la Sociedad Nacional de Pesquería detectó que esta empresa tenía la misma cuota de pesca que otra empresa a la cual se le había otorgado la cuota de Pesquera Mar por lo que la devolución de este derecho fue cancelado. Para aquel entonces la empresa ya estaría en manos de Exalmar.
Hasta ahora el presidente de Exalmar, Victor Matta, ha evitado pronunciarse al respecto.
Por su parte, el abogado Martín Kohatsu ha negado haber sido un accionista mayoritario de Pesquera Mar. "Para empezar no lo recuerdo todo. Sí fui [accionista] con un porcentaje minoritario, hasta donde recuerdo", dijo en una entrevista telefónica en Cuarto Poder.
Lo más grave viene después. Una investigación del programa de noticias reveló uan serie de correos electrónicos entre Kohatsu y Belaunde Lossio. Escritos en un tono cercano, el primero le comenta sobre las cuentas que el segundo le debe por una serie de negocios en común que tuvieron. Entre estos destaca el supuesto pago a un vocal a cambio de su voto.
¿Quién sería este funcionario corrupto? ¿Cómo pudo Belaunde gestionar tamaño "favor" en el Ministerio? Las dudas continúan pero algo queda como una verdad indiscutible: la corrupción del empresario se extiende más allá de los gobiernos regionales y debe ser investigada con dureza.

LOS PODERES OCULTOS DE MARTIN BELAUNDE EN EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION



VER EL REPORTAJE DE CUARTO PODER EN EL LINK:
CUARTO PODER: MARTIN BELAUNDE en PRODUCE  <


Martín Belaunde Lossio no sólo hizo negocios con algunos gobiernos regionales, también habría lanzado sus redes al mar en busca de jugosas comisiones.
'Cuarto Poder' reveló que el exasesor de campaña de Ollanta Humala habría gestionado la emisión de una resolución del Ministerio de la Producción (Produce).
La empresa Pesquera Mar, cuyos dueños son los hermanos Pedro, Antonio y Félix Saavedra Montero, fue expropiada en 1973 durante la dictadura militar de Juan Velasco Alvarado.
Por más de dos décadas pelearon en el fuero judicial reclamando sus derechos hasta que en setiembre de 2010 lograron obtener un fallo favorable en la Corte suprema y otro en el Tribunal Constitucional que les devolvía sus derecho de pesca y todo cuanto se les había arrebatado.
El Ministerio de la Producción a pesar de este fallo judicial no les reconocía sus derechos. Los abogados que siempre vieron el caso, Rolando y Guillermo Machado firmaron con los hermanos Saavedra un contrato de honorarios que consitía en un 62 por ciento de acciones de la empresa afectada. Machado es testigo de cómo tras tantos años de injusticia apareció un personaje que parecía tener la llave maestra para solucionar sus problemas: Martín Belaunde Lossio
Según Machado, Belaunde Lossio se ofreció en manejar las cosas al más alto nivel y solucionarlo todo en el Ministerio de la Producción pero con una condición: que Pesquera Mar fuera vendida a una empresa en especial: Exalmar, de propiedad de Victor Matta Kurotto y cuyo abogado era Martin Kohatsu, socio de Belaunde Lossio en varios negocios. Así Pesquera Mar recobraría su valor de venta atractivo y su cuota pesquera valorizada en US$ 100 millones.
El departamento de Miraflores
El abogado Machado habló de una reunión en un edificio ubicado en la avenida Malecón 28 de julio en Miraflores. En esta cita se acordaron los detalles de la operación que incluía la gestión de una resolución ministerial que retornabaa a los Saavedra sus derechos pesqueros.
Lo ofrecido por Martín Belaunde se cumplió. Cuatro meses después de las dos reuniones, algo ocurrió en el Ministerio de la Producción. La Resolución Directoral 108 que finalmente y tras tantos años de espera, beneficiaba a Pesquera Mar devolviéndole sus autorizaciones y permisos de pesca, además de su licencia de establecimiento industrial, fue emitida el 22 de febrero del 2012 y firmada por Félix Álvarez Velarde, entonces Director General de extracción y Procesamiento Pesquero. El ministro de aquella época fue José Urquizo.
Siendo así, los hermanos Saavedra vendieron la empresa a Martín Kohatsu, el abogado del dueño de Exalmar, quien terminó como accionista junto al abogado Augusto Millones Volpe.
El problema vino meses después, cuando la Sociedad Nacional de Pesquería detecto que la valiosa cuota de pesquera Mar había sido otorgada a la empresa Tassa. Devolverle sus derechos a esta empresa implicaba una duplicidad de cuota, era restarles a otros empresarios pesqueros su cuota de mar. La Resolución ofrecida y presuntamente lograda por Martin Belaunde Lossio después fue bloqueada.
Pero Martin Belaunde Lossio para efectos de lo prometido, ya había cumplido con su palabra y cobrado su millonaria comisión de éxito tras la venta de Pesquera Mar a Exalmar. Lo cuentan los mismos protagonistas del negocio
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domingo, 22 de febrero de 2015

PERU 21

Amigo de la pareja presidencial usó el nombre de Nadine Heredia para impulsar resolución ministerial que benefició a empresa para la cual hizo ‘lobby’.

Una ‘manito’. Martín Belaunde Lossio ofreció ayuda a una empresa a cambio de una comisión y la consiguió. Produce debe explicarlo. (Reuters)
Una ‘manito’. Martín Belaunde Lossio ofreció ayuda a una empresa a cambio de una comisión y la consiguió. Produce debe explicarlo. (Reuters)
Una nueva denuncia da cuenta de que el empresario y ex asesor de la campaña presidencial de Ollanta Humala, Martín Belaunde Lossio,utilizó, una vez más, el nombre de la pareja presidencial para beneficiar a terceros. Esta vez lo hizo en el Ministerio de la Producción (Produce).
Según un reportaje de Cuarto poder, Belaunde Lossio se presentó ante los fundadores de Pesquera Mar —empresa que, tras 20 años en líos judiciales, perdió sus derechos y cuotas de pesca— como el representante de la primera dama, Nadine Heredia.
El prófugo empresario les ofreció a los representantes de Pesquera Mar solucionar sus problemas con la condición de que su empresa, posteriormente, fuera vendida a Exalmar, de propiedad de Víctor Matta Kurotto y cuyo abogado, Martín Kohatsu, era amigo y socio de Belaunde Lossio.
Así, Pesquera Mar recobraría su valor de venta atractivo y su cuota pesquera, valorizada en US$100 millones.
CÓMO LO HIZO
Según Rolando Machado, representante legal de Pesquera Mar,Belaunde Lossio se habría reunido en varias ocasiones con sus patrocinados en un departamento del edificio del malecón 28 de Julio, en Miraflores, donde funcionaron las oficinas de Asia SAC, una de las empresas del prófugo de la justicia peruana.
Cuatro meses después, Martín Belaunde Lossio cumplió lo ofrecido y logró impulsar, en Produce, la Resolución Directoral 108, que, finalmente, tras tantos años de espera, beneficiaba a Pesquera Mar devolviéndole sus autorizaciones y permisos de pesca, además de su licencia de establecimiento industrial. La resolución fue emitida el 22 de febrero del 2012 y firmada por Félix Álvarez, director general de Extracción y Procesamiento Pesquero. El ministro de aquella época fue José Urquizo.
NO ES POLÍTICO
En tanto, el procurador anticorrupción, Joel Segura, manifestó que el empresario prófugo de la justicia peruana no puede acreditar ser víctima de una supuesta persecución política en nuestro paíspara solicitar refugio en Bolivia. Por lo tanto, le será nuevamente denegada.
“La confianza en que la Comisión Nacional del Refugiado (Conare) le rechazará en segunda instancia la apelación a su negada solicitud de refugio sigue firme. No posee un solo elemento que diga que es político o perseguido político por sus ideales”, declaró a la agencia Andina.
“No vemos eso por ningún lado. Cuando se es político, se es notorio y obvio. El político no está en la sombra ni detrás de alguien. El político se enfrenta y se debe a su colectividad. Nunca se ha producido eso con Belaunde Lossio”, señaló.
En esa línea, el abogado del Estado descartó la posibilidad de que la Conare de Bolivia varíe su posición, que, en primera instancia, negó la solicitud de refugio del amigo de la pareja presidencial, vinculado a una serie de actos irregulares con algunos gobiernos regionales.
“Si se ajusta a lo que dice la ley de la propia Conare, esto tiene que caer por su propio peso. Le corresponde a la Conare resolver conforme a elementos probatorios que aquí no hay, por eso nuestra confianza”, explicó Segura.
CRONOLOGÍA
  • Últimos acontecimientos
Martes 17 de febrero
El presidente regional de Cusco, Edwin Licona Licona, denunció a este diario la pérdida, en su sede, de un expediente de licitación del caso Antalsis, empresa constructora vinculada al prófugo empresario Martín Belaunde Lossio.
Ese mismo día, el ex procurador Julio Arbizu dijo que la Conare siempre confirmaba sus resoluciones de primera instancia, por lo que proyectó que el pedido de refugio de Belaunde Lossio sería rechazado.
  • Jueves 19 de febrero
    Circuló en redes sociales un video del recientemente nombrado ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fredy Otárola, a quien se le aprecia recibiendo, de manos del amigo de la pareja presidencial, un reconocimiento al mejor parlamentario del 2012.
  • Viernes 20 de febrero
    El titular de dicha cartera rechazó que se le pretenda vincular con el prófugo empresario. “Por varios años he sido víctima de ataques del diario La Primera de Chimbote”, dijo.
  • Viernes 20 de febrero
    Martín Belaunde presentó en Bolivia un tercer pedido para que se disponga su libertad.