martes, 22 de mayo de 2012

RESPUESTA AL ESCRITO DE LA SNP DEL DR. ROLANDO MACHADO EN LA SEGUNDA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Lea con detenimiento el absurdo legal que pretenden endilgarnos los miembros de la Sociedad Nacional de Pesquería y su equipo de diestros abogados, con la cuartada de ser LITISCONSORTE FACULTATIVO, DEFENSORES DEL ESTADO de DERECHO,  Filosofos del MUTATIS MUTANDI,  que solo pretenden pervertir el ESTADO DE DERECHO, Violando la Cosa Juzgado, El Debido Proceso y La Propiedad.
NO A LA CORRUPCIÓN!!!!!

Ficha de ingreso de la respuesta al escrito presentado por la SNP ante la 2da Sala Civil. 



Primera pagina de la respuesta al escrito de la SNP (Click AQUI: http://es.scribd.com/doc/94446091/Binder-1
para ver documento original completo)

continuación, la transcripcion de la respuesta del Dr. Rolando Machado Sandoval

Exp.: 5495-2005
Relator:  Ramos  Valderrama.
Sumilla: absuelvo conocimiento.

SEÑORA PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DELIMA.
                                   ROLANDO ALFREDO MACHADO SANDOVAL,  en el proceso de acción de Amparo culminado entre la Empresa Pesquera Mar SAC y El Juzgado y Sala  Contencioso Administrativo  y otros,  a usted respetuosamente me presento y digo:
                                   Que, habiendo tomado conocimiento de su resolución número nueve de fecha dos de abril del presente año, la misma que ha sido notificada el 18 de mayo del presente año, en tiempo y forma hábil cumplo con absolver el conocimiento conferido del escrito presentado por La Sociedad Nacional de Pesquería, la misma que deberá rechazarse de pleno derecho conforme a ley, por los fundamentos de hecho y derecho siguientes:
                                   Primero.- En la introducción del escrito de los señores de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), refieren manifiestamente que amparan su solicitud  en los artículos 54º  y  59º del Código Procesal Constitucional  y dicen sorprendentemente en defensa de la protección al uso sostenible de los recursos naturales  que consagra el artículo 67º de la Constitución del Estado Peruano y se auto denominan en calidad de Litisconsorte facultativos.
                                   Ante este dicho descabellado y absurdo de la Sociedad Nacional de Pesquería que demuestra plenamente el total desconocimiento o equivocada interpretación errónea de la norma,  que los ha llevado a la presentación del presente escrito, siendo su impertinencia, la que está originando el retardo del cumplimiento de la misma, en virtud  que el artículo 54º del Código Procesal Constitucional se refiere netamente a procesos que se encuentran en giro è incluso se dice de segunda instancia, mas no dice de procesos con sentencias consentidas y ejecutoriadas (interpretación estricta de la norma) esto me hace recordar y verificar, no serán tal vez los mismos interpretes o actores que vulneraron con sus escritos, la Cosa Juzgada, El Debido Proceso y la Propiedad que fue materia de la Sentencia de Acción de Amparo. Ahora veamos el artículo 59º del Código Procesal Constitucional que hacen referencia los señores de la Sociedad Nacional de Pesquería, este artículo se refiere netamente al vencedor del Proceso de Amparo es decir Pesquera Mar SAC.,  mas no dice para nada  Sociedad Nacional de Pesquería, que no son parte del acabado proceso de Acción de Amparo, y  con sus interpretaciones absurdas y burdas., que hoy ya son conocidas, que irrogándose ser los defensores de la protección al uso sostenible de los recursos naturales, tal como lo consagra el artículo 67º de la Constitución Política del Estado, la Sociedad Nacional de Pesquería, nuevamente se equivoca en sus interpretaciones o quizá es mala intención, utilizando actos vedados y temerarios contra el orden jurídico, en virtud que la Sociedad Nacional de Pesquería es una entidad Privada, como ellos mismo refieren en su estatuto ( no es el estado) por lo que sé y entiendo los defensores del estado son los procuradores públicos, quien están habilitados por la Constitución Política del Perú.                              Asimismo esta institución pretende a todas luces inmiscuirse bajo pretexto de solicitar ser litisconsorte facultativo, donde no existe proceso ni litigio alguno se presenta con el fin de pretender desconocer las normas procesales y desnaturalizar y/o entorpecer la ejecución de la sentencia, ¿qué es esto? lo que pretende con su escrito la SOCIEDAD NACIONAL DE PESQUERÍA al denunciar al ante la Sala una supuesta grave distorsión y tergiversación de la que viene siendo objeto la sentencia ejecutoriada. SEÑORES DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE PESQUERIA, POR ULTIMA VEZ  NO OLVIDEN, POR FAVOR, INFORMARLE A SUS AGREMIADOS Y ASESORES  QUE LOS PROCESOS EXPROPIATORIOS SON EMINENTEMENTE PRIVATISTA Y NO SE PERMITE INTROMISIÓN ALGUNA, DE UN TERCERO QUE NO ES PARTE,  Y MAS AUN CUANDO ESTE ESTA CULMINADO ASIMISMO LAS SENTENCIAS CONSENTIDAS Y EJECUTORIADAS NO PUEDEN SER DESNATURALIZADAS, esta demás analizar cuestiones que no se ajustan a derecho como lo es su voluminoso escrito, anti jurídico y anti constitucional, que debe por principio tener relación del derecho con la deontología Jurídica. “Por deontología jurídica se entiende el conjunto de deberes, obligaciones y principios que regulan la labor del abogado, quien en el ejercicio de su profesión debe cumplir  los deberes de lealtad, veracidad, buena fe y otros, que oriente su misión en busca de la justicia.
Son sus principios la honradez, responsabilidad, RECHAZO DE LA CORRUPCÌON” (Pag. 15 Consultor Jurídico Dr. Abado Damián Ruiz García).
                                    Segundo.- Con referencia al punto 1, 2, 3, 4 de la Sociedad Nacional de Pesquería, debemos señalar que debe declarase improcedente su solicitud por pretender su ilegal intromisión, y con ello tratar de violentar, desnaturalizar, cuestionar la sentencia de máxima instancia expedida por la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, donde solo se ventilo derechos constitucionales que fueron la Violación de la Cosa Juzgada el Debido Proceso y la Propiedad y no actos de interpretación antojadiza de defensa de los recursos hidrobiológicos, con el fin de denunciar subrepticiamente y desnaturalizar la sentencia, por tal razón creo necesario se instaure las medidas necesarias o denuncias correspondientes que franquea la ley para estos casos bochornosos que atentan contra la seguridad jurídica del pueblo peruano. Por tal motivo debe declarase improcedente su escrito presentado por esta entidad.
                                   Asimismo, la Sociedad Nacional de Pesquería en su desmesurado afán de interponerse a la ejecución de la sentencia, pretende cuestionarla sin tener el  mínimo conocimiento de esta, ni asidero legal alguno y mucho menos ha sido parte en el proceso culminado de Acción de Amparo, que es netamente Constitucional, es una pena y aberración jurídica pretender ser litisconsorte facultativo donde no hay litigio alguno que resolver.  Así como pretender cuestionar y dar validez a resoluciones que han sido declaradas Nulas y Sin Efecto Legal alguno, como son las resoluciones emitidas por el Primer Juzgado Contencioso Administrativo de fecha 10 de julio y 20 octubre del 2003, las cuales engendraron Resoluciones Directorales Administrativas como la 253-2003–Produce y otras ligadas a ella, resoluciones judiciales que violentaron la Cosa Juzgada, el Debido Proceso y la Propiedad, conforme a la sentencia de fecha 16 de septiembre del 2010,  emitida por la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema que es de obligatorio cumplimiento que declara Nula y sin efecto legal la resolución de fecha 20 de octubre del 2003  emitida por el primer juzgado Contencioso Administrativo (expediente 390-99) y las resoluciones números cinco y seis de fecha 15 de agosto y 20 de octubre del 2005 emitidas por la Primera Sala Contencioso Administrativa de Lima  en el expediente Nº 914-2005 y se reponga la causa al estado de ejecución de la resolución de fecha  28 de setiembre de 1992. Al ser declaradas Nulas estas resoluciones, también son nulas todas las resoluciones directorales emitidas en acto administrativo ligadas a esta.
Como se puede observar plenamente, que los señores de la Sociedad Nacional de Pesquería, en su alborotado deseo de tratar de defender lo indefendible a favor de sus agremiados, quienes están festinando los derechos de mi empresa y quienes jamás han adquirido derechos directos de mi empresa legalmente, ni han adquirido nuestros derechos de buena fe, conforme lo pruebo con la Resolución Ministerial 449-2004-PRODUCE  la cual (anexo A) y la Resolución Vice Ministerial 034-2004-PRODUCE/DVM-PE (anexo B) Resolución Ministerial Nº. 259 -2005- PRODUCE del 30 setiembre del 2005 (anexo C) y así como el Oficio Nº. 240-2005-CG/GDPC de fecha 04 de febrero del 2005, de la Contraloría  General de la República, y para quienes se solicita la respectiva denuncia penal, esto jamás fue Buena fe, Por que el dolo y el error no generan derechos es mas han estado utilizando nuestros derechos con Medida Cautelar Innovativa,  donde está la SNP para dar cumplimiento a su reglamento de ética de sus agremiados de que buena fe estaríamos hablando. Conforme pretende irracionalmente la SNP. con la presentación de su escrito con el fin de desnaturalizar la sentencia con falacias é interpretaciones existentes en su fantasías, entiendan por favor que existen leyes que prohíben y sancionan aquellas personas é instituciones artículo 9º de La ley Orgánica del Poder judicial el cual se le deberá aplicar por lo escandaloso de estos hechos vertidos en el escrito presentado, por esta entidad que en lugar de hacer cumplir las normas conforme a toda entidad respetuosa de las leyes y la constitución, sin embargo pretenden desconocerlas sorprendiendo a propios y extraños y a sus propios agremiados, por estas consideraciones expuesta se debe declarar improcedente su escrito.
                                   Asimismo le hacemos referencia que sobre lo referido al artículo 40º del Código Procesal Constitucional tercer párrafo le recomendamos que si siente vulnerado en su derecho lo haga valer donde corresponda en virtud que la resolución de sentencia ejecutoriada a favor de mi Empresa Pesquera Mar SAC. Es por un Derecho Constitucional por la Violación de la Cosa Juzgada  El Debido Proceso y la Propiedad y no existe ningún derecho de Recurso Hidrobiológico afectado,  que ustedes señalan que defienden, realizando ilegitima defensa de ello, dando interpretación  fuera de todo contexto y todavía se presentan a tratar de oponerse al cumplimiento de la sentencia  emitida por el Poder Judicial en su máxima instancia ,presentándose  como si fueran los defensores del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, solo son sus erradas interpretaciones antojadizas y fantasiosas que los lleva a estos deslices jurídicos, de imposible cumplimiento como es su MUTATIS MUTANDI y de mi humilde escrito le señalo que no está autorizado a intervenir.
                                   Asimismo en virtud a lo estipulado por la Constitución Política del Perú artículo 139º inciso 2do. Que a letra dice:
Articulo 139º.-Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
2.- La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones, Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del congreso, cuyo ejercicio no debe sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno
                                   Tercero.- Con referencia al punto Cinco de su pedido.-
Nuevamente estoy sorprendido y también avergonzado, por no saber o haberme ilustrado quizá  que su entidad se ha constituido como un nuevo Poder del Estado ya que en su punto 5 de su pedido, ORDENA a la ilustrísima Sala Civil que requiera al 1JCA para que dictando las medidas correctivas que corresponda, deje sin efecto resoluciones….sic, (esto es delirante é hilarante) ya que lo señalado por  la Sociedad Nacional de Pesquería y que han puesto en conocimiento, en su escrito esgrimido, no hace más que quedar demostrado que pretenden cambiar la propia Constitución, ya que las Sentencias Consentidas y Ejecutoriadas tienen la calidad de Cosa Juzgada, sin embargo, que pasa con los letrados de la SNP  que pretenden sorprender a propios y extraños con sus escritos, y que me causa  temor y asombro ¡que daño al derecho verdad¡  hoy recordando por esto a mi anciana fallecida abuela, quien me decía de muy pequeño “hijo no todo lo que brilla es oro” hoy entiendo plenamente que él ser personajes conocidos é eminentes no quiere decir poder interpretar a su antojo y soberbiamente las normas y cometer errores supuestamente para distorsionar las normas,  y por ello hoy siento vergüenza ajena por aquellos que profanan el derecho y también  la gran tristeza por los futuros jóvenes abogados, que calidad de enseñanza pueden  estar recibiendo, si el derecho es para cumplirse con justicia y con verdad, las leyes no son inmorales, ni que se distorsionen, la moral por su parte significa un límite infranqueable para el derecho.
                                    Por estas razones  expuestas se debe declarar improcedente el escrito de la Sociedad Nacional de Pesquería por impertinente y por la leyes que ampara nuestros derechos a la tutela jurisdiccional, Y por el artículo 4º de la ley Orgánica del Poder Judicial que a la letra dice:
Articulo 4º.- carácter vinculante de las decisiones judiciales. Principios de la administración de Justicia.
Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos,  sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo la responsabilidad civil , penal o administrativa que la ley señala.
Ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del poder judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso.
Esta disposición no afecta el derecho de gracia.
OTROSI DIGO.- Solicito a su digno despacho tenga bien ordenar al 1JCA a fin de se requiera al Ministerio de la producción dar cumplimento a la sentencia ordenada por la sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, bajo los apremios de ley.
                                    POR TANTO:
                                   A usted señora presidente sírvase dar por absuelto el conocimiento y declarar improcedente la solicitud de la SNP, conforme a ley.
                                                                                              Lima 18 de mayo del 2012.   


                              


Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la Comisión de Delito Contra la Fe Publica





Declaran nulidad de Resoluciones y Sancionan con Multas a Hope Trading, Pesquera Mar y Mundo y Tecnologica de Alimentos

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Oficio Nº240-2005-CG/GDPC  
(Presuntas irregularidades en el Ministerio de Producción)

jueves, 10 de mayo de 2012

GRAN DESCALABRO JURÍDICO DE LA SNP

La Sociedad Nacional de Pesquería - SNP, contraviene estabilidad jurídica al tratar de lesionar, desconocer y variar una Sentencia Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sin ser esta institución la encargada de ejecutar el mandato judicial ya que jamás ha sido parte en el proceso judicial culminado, consentido y ejecutoriado a favor de PESQUERA MAR SAC. (Cosa Juzgada).

Lea Usted el nefasto comunicado del 07 de mayo del 2012 en la cual la Sociedad Nacional de Pesquería – SNP,  en su escandaloso y grosero  titulo “PERMISOS DE PESCA OBTENIDOS IRREGULARMENTE NO DEBEN PROSPERAR: CASO PESQUERA MAR” al parecer se equivoco del nombre de la empresa por que hoy vamos a probar públicamente quienes han obtenido los permisos de pesca, los mantienen irregularmente e ilegalmente y esta institución no dice nada o los protege. 
Veamos este escandaloso y vergonzoso comunicado:


Publicado en El Comercio día lunes 07 de mayo del 2012 

Como ustedes pueden ver la SNP pretende endilgarnos este comunicado el cual analizaremos algunos puntos e ilustraremos legalmente para que la SNP y sus asesores no realice estos vergonzosos deslices en publico:

Primer Punto de su comunicado pretenden confundir a la opinión pública al manifestar que Pesquera Mar en el año 1975 solicito la caducidad de la expropiación y de sus embarcaciones y derechos administrativos, es completamente falso. El abandono y caducidad de la expropiación se inicio en 1992 (por falta de pago).  


Segundo y Tercer Punto  que no es materia de análisis alguno por haber sido declarado NULO y sin efecto legal alguno, tanto la resolución del 10 de julio como la del 20 de octubre del 2003, emitidas por el Primer Juzgado Permanente Contencioso Administrativo, así como todas las resoluciones administrativas que se dictaron al amparo de estas resoluciones ANULADAS, como es el caso de la R.D. Nº253-2003-PRODUCE/DNEPP y todas las resoluciones directorales ligadas a estas, por lo tanto no tiene validez alguna mencionarlo ni analizarlo.



RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº253-2003-PRODUCE-DNEPP

 (Estas son las Resoluciones Judiciales del 1JCA Expediente Nº 390-99 que reclama la SNP: Resolución del 10 de julio del 2003 y 20 de Octubre del 2003  
Las mismas que son declaradas NULAS en la Sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente - CORTE SUPREMA de JUSTICIA de la REPÚBLICA)

Resolución del 10 de julio 2003 
Resolucion del 20 de octubre del 2003


Con referente al Cuarto Punto, se tuvo que iniciar una Acción de Amparo por la aberración jurídica realizada por una juez encargada del Primer Juzgado Contencioso Administrativo y todas aquellas personas (como la Directora de Extracción) e instituciones que violentaron la seguridad jurídica de la Cosa Juzgada, El Debido Proceso y El Derecho a la Propiedad, nos ha llevado a muchos años de litigio, logrando por justicia y derecho, anular toda esta aberración jurídica que beneficio a todos aquellos que hoy se oponen al cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema. Siendo esta la razón del proceso de Acción de Amparo, ante esto la Sociedad Nacional de Pesquería – SNP en lugar de someterse y admitir como todo ciudadano que respeta el Estado de Derecho se dé cumplimiento a las resoluciones judiciales por parte de sus agremiados, hace  caso omiso mintiéndole a la OPINIÓN PUBLICA tratando de distorsionar la SENTENCIA emitida por la Corte Suprema.

En el Punto Cinco, nuevamente la SNP por desconocimiento (pensamos nosotros) de sus asesores, pretenden públicamente desnaturalizar la sentencia con su opinión, hace referencia a pedidos que han sido declarados nulos y sin efecto legal por lo que no se puede ni siquiera mencionar, ¿de qué estamos hablando? Ya que un proceso de expropiación es netamente privatista y las únicas partes son el ente expropiante (El Estado) y el Expropiado (Pesquera Mar), siendo completamente falso lo publicado en este punto, vean la sentencia que se adjunta que ordena se Anule y se reponga la causa al estado de ejecución de la resolución de sentencia de fecha 28 de setiembre de 1992 (donde se declara el abandono y caducidad de la expropiación por falta de pago).

 Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
SENTENCIA Acción de Amparo Nº 1756-2010 LIMA
Esta es la sentencia que quieren desconocer la SNP

Se adjuntan las paginas 1 y 11 de la Sentencia

Para ver texto completo de la Sentencia hacer click AQUI. y obtenga Usted su propia conclusión quienes mienten al Perú.

Asimismo en el Punto Seis, caso nuevamente escandaloso (por desconocimiento o mala fe) de la SNP en su afán desmedido de proteger a sus agremiados, pretendiendo hacer interpretaciones antojadizas y de manera expresiva violentar las sentencias judiciales y la propia Constitución. (estamos ante un nuevo caso de interpretación autentica de la Ley y sentencias, o en un mundo bizarro del derecho).

Con respecto al Punto Siete, le volvemos a recalcar por ultima vez que es un proceso de Acción de Amparo, donde se ventilan casos Constitucionales, como fue el proceso de Pesquera Mar (ver puntos anteriores). 

En el Punto Ocho, vemos con mucha pena y vergüenza ajena, que las artes del Derecho se emplean para vilipendiar honras de magistrados quienes solamente cumplen con ejecutar lo ordenado por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República, máxima instancia judicial y no se puede llamar ilegal por opinión vertida por aquellos que pretenden desconocer el estado de derecho del Pueblo Peruano, quebrantando la seguridad jurídica. 
Señores SNP entiendan que la Juez del Primer Juzgado Permanente Contencioso Administrativo tiene que dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior. No ofendan constantemente al Poder Judicial con aseveraciones antojadizas, desconociendo al parecer lo que es procedimiento judicial y el derecho. Con referente a contravenir la legislación pesquera que ustedes tanto defienden, deben solicitar públicamente se anule todas las resoluciones que se opongan al cumplimiento de la sentencia de la Sala Constitucional y Social, y de esa manera respetar la seguridad jurídica de nuestro sistema judicial. Y como se refiere en el comunicado si han sido otorgados a terceros tienen inmediatamente que suspenderse por que el ERROR Y EL DOLO NO GENERAN DERECHO Y MUCHO MENOS DUPLICIDAD DE TALES DERECHOS. No olviden jamas que la sentencia de ACCIÓN DE AMPARO tienen prevalencia sobre cualquier otra sentencia judicial.

En el Punto Nueve, nuestros amigos refieren que PRODUCE presionados por los requerimientos del juzgado bajo apercibimiento de acciones penales contra sus funcionarios emite la Resolución Directoral Nº108-2003-PRODUCE/DGEPP  que adolece de nulidad. Felicito la acción de reconocer la NULIDAD de esta Resolución, por que no ha cumplido con ejecutar lo ordenado por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República en la cual declara NULO y sin EFECTO LEGAL las resoluciones emanadas por el Primer Juzgado Permanente Contencioso Administrativo hecho que no se ha dado en la Resolución Directoral Nº108-2003-PRODUCE/DGEPP,  ya que esta resolución manifestó que estaba cumpliendo la resolución del 10 de julio del 2003 - ANULADA por la Acción de Amparo - y que en ningún considerando de esta resolución da cumplimiento a la sentencia de Acción de Amparo, que ordena se anule y se reponga la causa al estado de ejecución de la resolución de sentencia de fecha 28 de setiembre de 1992 (donde se declara el abandono y caducidad de la expropiación por falta de pago), mal haríamos en aceptar lo que se dice que la restitución de nuestros derechos constitucionales es técnicamente inviable, ello solamente seria si no se cumpliera conforme refiere la sentencia  de la Corte Suprema (Ya que se debe anular todas las resoluciones judiciales y administrativas que se emitieron al amparo de las resoluciones del 10 de julio y 20 octubre del 2003). ¡vemos entonces que si es viable cuando se cumple con la legalidad y el derecho¡ obedientes a las sentencias judiciales.

Para que prospere el Caso de Pesquera Mar, le hacemos llegar a la opinión publica el diagrama de los derechos de PESQUERA MAR (http://es.scribd.com/doc/93121268/Diagrama-Tecnico-Pesquera-Mar-SAC) que han de ser restituidos y las resoluciones directorales administrativas emanadas, que se deben anular, para dar cumplimiento a la SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Reiterándoles que no existe oposición alguna o supuesta resolución administrativa o judicial o medida cautelar innovativa y otras que se diga que tiene calidad de cosa juzgada, mayor razón si han nacido de las resoluciones del 10 de julio y 20 de octubre del 2003 - por haber sido declaradas nulas y sin efecto legal. 
Refrendamos nuestro dicho con el articulo cuarto de la ley orgánica del poder judicial y el articulo veintidós del código procesal constitucional, que protegen nuestros derechos de propietario.

SI SE OPONEN A ESTO, SABEN A QUIENES  PRETENDEN BENEFICIAR LA SNP

(Hacer click para ver completo)



martes, 8 de mayo de 2012

Produce rechaza intervencion de HOPE TRADING en caso Pesquera Mar S.A.C.

 Con el Memorándum N° 398-2012-PRODUCE/PP del 12 de marzo del 2012, la ex-viceministra Patricia Majluf rechazó las pretensiones descabelladas de Pesquera Alba S.A.C. (Antes HOPE TRADING S.A.) para obstaculizar el proceso de devolución de los derechos de Pesquera Mar S.A.C.

 liderada por la SNP para tratar de obstaculizar la ejecución de la sentencia a favor de Pesquera Mar S.A.C. se desmorona por la presencia de la reserva moral en nuestras constituciones publicas, las mismas que están siendo expulsadas y obstaculizadas en su gestión.






domingo, 6 de mayo de 2012

EL PEZ POR LA BOCA MUERE

Durante los últimos meses hemos vivido una guerra de denuncias periodísticas entre miembros de la SNP, EXALMAR, TASA y los Hermanos Saavedra (aun propietarios del 50% de PESQUERA MAR S.A.C.), con la ya conocida expulsión del gremio de pesca, de la empresa EXALMAR, todo parecía ser una guerra de principios de la SNP contra la descarga de pesca ilícita.

En el amplio reportaje que efectuó IDL-Reporteros, el presidente de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), Richard Inurritegui, aseguro que EXALMAR fue expulsada del gremio por la “recepción reiterada” de carga de embarcaciones bajo mandato cautelar. Dichas acciones –explicó– iban en contra del compromiso firmado por los representantes de la SNP en el 2010, por lo que descartó que detrás de la decisión hayan intereses económicos”

martes, 1 de mayo de 2012

¿ERROR O CONTUBERNIO DEL MINISTRO?


A raíz de la publicación del 22 de Febrero del 2012 de la Resolución Directoral 108-2012 PRODUCE/DGEPP en el que se pretendía devolver los derechos de Pesquera Mar SAC y su anunciada anulación por parte del Ministro (con destitución del cargo del Director de Extracción y Procesamiento Pesquero), se emitió una serie de avisos, comunicados, entrevistas y reportajes en los diversos medios periodísticos (El Comercio, La República, Gestión, IDL-Reporteros, La Primera, etc.) de los supuestamente dueños de Pesquera Mar SAC, los Sres. Saavedra Montero, exigiendo la aplicación de la RD 108-2012, así como opiniones muchas veces tergiversadas de los representantes de instituciones privadas como la SNP, TASA, Exalmar y de PRODUCE (con interpelación al Ministro Urquizo en la comisión del Congreso).

En la entrevista (colocada anteriormente en una entrada de este blog) realizada a los Dres. Guillermo y Rolando Machado Sandoval, abogados que llevaron el caso de Pesquera Mar SAC por más de 22 años, se deja abierto una serie de interrogantes que PRODUCE debe de esclarecer en aras de la transparencia y el estado de derecho: