martes, 22 de septiembre de 2020

 

DAVID QUISPE SALSAVILCA - OSCAR PEÑA - TASA 


Rebaja de temporada: de 66 millones a 100 mil soles

https://manoalzada.pe/actualidad/rebaja-de-temporada-de-66-millones-a-100-mil-soles

La Cuarta Sala mencionada, conformada por los jueces David Quispe Salsavilca, Cristina Sánchez Tejada y Susana Bonilla Cavero, confirmó (en marzo de este año) que LSA Enterprises Perú SAC debía cumplir con indemnizar a Produce. Lo que llamó poderosamente la atención fue que el monto de la reparación pasó de 66,3 millones a 100 mil soles. O sea, Óscar Peña, el “Rey de la pesca negra”, solo tendría que pagar el 0,15% del total que exigía Produce por todo el daño ocasionado.


TASA & OSCAR PEÑA - PESCA ILEGAL & CORRUPCION 








 EMPRESAS PESQUERAS, ESTUDIOS JURIDICOS Y POLITICOS EN LA CORRUPCION PESQUERA



TASA JAMAS COMPRO PESQUERA MAR - EL QUE ROBA NO TIENE COMPROBANTE NI TITULO
 
  

jueves, 2 de enero de 2020


RESUMEN DEL CASO DE PESQUERA MAR










‘Rey de la pesca negra’ fue incluido en programa de recompensas

El prófugo empresario pesquero Óscar Peña Aparicio fue condenado a cinco años de cárcel por el delito de negociación incompatible.

Óscar Peña está prófugo de la justicia desde el último enero.
Óscar Peña está prófugo de la justicia desde el último enero.


El Ministerio del Interior (Mininter) incluyó al prófugo empresario Óscar Peña Aparicio, quien es conocido por el alias 'Rey de la pesca negra’, en el Programa de Recompensas.
De acuerdo a la información del Mininter, se ofrece una recompensa de 50 000 soles para quien entregue información sobre el paradero del empresario pesquero, quien fue condenado a cinco años de prisión por el delito de negociación incompatible por el Primer Juzgado Unipersonal del Callao, en enero de este año.
Según la resolución judicial, en mayo de 2011, el entonces gobernador regional del Callao Félix Moreno concertó a la empresa Inmobiliaria Estefanía S.A.C., de Peña Aparicio, durante la subasta del terreno del Fundo Oquendo causando un perjuicio al Estado por más de 10 millones de soles.
Asimismo, el documento señala que el empresario controlaba los actos de la inmobiliaria y concertaba con los funcionarios del gobierno regional del Callao para dirigir la subasta a favor de su compañía. 
Como Peña Aparicio no estuvo presente durante la lectura de sentencia, el Poder Judicial ordenó su ubicación y captura, sin embargo, ya se había dado a la fuga.
Además de el ‘Rey de la pesca negra’, el Mininter incluyó al exalcalde de Chorrillos Augusto Miyashiro Yamashiro en la lista de los más buscados por el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido.

martes, 22 de enero de 2019

RECORDANDO LAS MOVIDAS PESQUERAS QUE NADIE QUISO INVESTIGAR....POR TENER PODEROSOS PADRINOS (YA SON 9 AÑOS DE LA DENUNCIA PERIODISTICA Y NADA¡¡¡¡)


EMPRESARIO OSCAR PEÑA APARICIO ES SEÑALADO COMO EL "REY DE LA PESCA NEGRA"
Su pasatiempo es la hípica.  Oscar Javier Peña Aparicio es dueño de un stud con 32 caballos de carrera en el hipódromo de Monterrico. Su última adquisición, los pura sangre “Evita” y “BigRon” fueron traídos directamente de la Argentina. Maneja uno de los pocos Camaro de lujo que circulan por las calles de Lima.
Peña Aparicio ha constituido en las últimas dos décadas por lo menos una docena de empresas, algunas de ellas “fantasmas” y otras inscritas a nombre de terceros, que tarde o temprano terminan fusionándose o desaparecen.  Para algunos es un cabecilla de una red de traficantes de licencias de pesca. Otros los señalan como el “rey de la pesca negra”.
Ha sido vinculado con influyentes personajes en el mundo de la pesca, y, como no, a conocidos políticos como el presidente del Congreso Daniel Abugatás. Aunque, a decir verdad, fue bajo la gestión del ex ministro de pesquería Javier Reátegui Rosselló que logró su despegue en la pesca.
El año 2003 formó LSA Enterprises INC, una off shore inscrita en Panamá con sucursal en Lima. Es a través de esta empresa que logra adquirir vía arrendamiento financiero, tres  embarcaciones que llevan los nombres de sus hijos: “Osquitar” y “Estefanía I”, y  “Doña Licha”, en honor a su madre.
La operación fue por 16 millones de dólares. Lo curioso del asunto es que estas embarcaciones originalmente pertenecieron a Hope Business SAC y Establecimiento Marino SAC, dos empresas de su propiedad, de acuerdo a las fichas registrales Nº 00710296, 11644059 y 11600611.
Todo se vende:
Amparado en un fallo judicial, en agosto del 2003, Oscar Peña logró con inusual rapidez que PRODUCE le otorgara los permisos de pesca para tres embarcaciones con una capacidad de bodega de 700 toneladas. En noviembre del mismo año obtuvo permiso para operar una cuarta embarcación de 440 toneladas. Era la gestión del ministro Javier Reátegui Rosselló.
Antes de terminar el 2003 había logrado echar a la mar a “Osquitar” (matrícula CO-21696-PM), “Doña Licha” (matrícula CO-21429-PM) y reflotar la embarcación “Karina Jesús” a la que rebautizó como “Estefanía I”.
Pero aquí viene lo bueno. En julio del 2003, Ángel Pereda Sánchez (32) pagó por “Karina Jesús”   US$ 150,000.00 a sus propietarios, Alfredo Ángeles Huayllani y Nidia Boza Rosario. A los cuatro meses, éste se la vendió a Hope Business SAC en US$ 340,000.00. Un negocio redondo.
Hope Business a su vez se lo vendió al Banco Continental en S/.1’923,040, y éste último suscribió un contrato de arrendamiento financiero con LSA a razón de veinte cuotas trimestrales de S/.810,286.48.
En buena cuenta, al cabo de cinco años, LSA terminó pagando la friolera de S/. 16’205,729.60. Cuando una embarcación nueva está valorizada en el mercado en US$ 1’972,900.00 dólares.
La cosa no pasaría a mayores de no ser porque Hope Business SAC y LSA Enterprises SAC tienen un dueño en común: Oscar Peña Aparicio. 
Con “Doña Licha” y “Osquitar” ocurrió algo similar. El banco Continental pagó por estas dos embarcaciones S/.6’898,430.00  y S/.6’468,840.00, respectivamente a empresas del propio Peña. A su vez, se las arrendó a LSA Enterprises por S/.810,286.48 trimestrales, como consta en las respectivas partidas registrales.
El banco en mención ha declinado estar involucrado en alguna operación ilegal de lavado de dinero, aduciendo que se trata de un “error registral”, que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca y Seguro debe aclarar.
Todo se compra:
Pero la influencia de Oscar Peña va más allá. El  3 de enero del 2007, logró que un Juzgado Civil de Paita vía una medida cautelar suspendiera provisionalmente la vigilancia satelital sobre sus embarcaciones, al dejar sin efecto el D.S. N° 023-2006-PRODUCE. Un escándalo.   
El juez en cuestión, Santiago Herrera Navarro, fue denunciado ante la OCMA por el ex ministro pesquería Rafael Rey, quien logró que lo destituyeran del Poder Judicial.
Rey también se resistió a autorizar el cambio de titularidad de los permisos de pesca de “DOÑA LICHA” y “OSQUITAR”, en un intento por poner fin al tráfico de influencias y los “negociados” al interior de PRODUCE.
Peña ha interpuesto hasta tres procesos judiciales en torno a la Resolución Viceministerial N° 037-2008-PRODUCE/DVP que deniega el pedido de LSA en tanto existan procesos judiciales relacionados a dichas embarcaciones.
La nave “ESTEFANIA I” también se encuentra en el mismo problema. LSA Enterprises Perú SAC se ha negado a subsanar determinados requisitos exigidos por PRODUCE, como la declaración jurada del adquirente donde conste que no cuentan con sanciones de multa incumplidas.
Tal vez porque confía en su suerte de apostador.
 LA OFF SHORE:
Javier Áleman es miembro de una influyente familia de políticos panameños, a quien además le tocó jugar un rol preponderante como Canciller durante la llegada a Panamá de Vladimiro Montesinos, el año 2000, cuando ocupaba la presidencia Mirella Moscoso. Alemán asumió la defensa oficial de su gobierno frente a los cuestionamientos, mientras se estudiaba la petición de asilo del prófugo.
Su bufete de abogados es el actual apoderado de LSA en Panamá, inscrita em el asiento 114187 del tomo 2003 del resgitro de Sociedades Mercantiles del Registro Público de Panamá, en octubre del 2003. En el Perú esa representación la ejerce Oscar Peña Aparicio. 
Resulta revelador que el directorio de LSA Enterprises Perú SAC lo presida su madre María Aurelia Aparicio Martínez, y lo integren sus hijos Helga Estefanía y Oscar Peña Macher. Además de Kenneth David Alay Peña (27), hijo de su hermana Lidia Peña Aparicio. Y la ciudadana americana Janet Elizabeht Bell-Taylor domiciliada en la 7460 SW 93 PL MIAMI Florida. 
(Con Javier Reátegui Roselló de Perú Posible, consiguió todos sus permisos de pesca)

PIRATA DE ALTA MAR: 
Sus embarcaciones han sido sancionadas reiteradamente por PRODUCE por violar las normas de control, pero siempre se ampara en cautelares judiciales para seguir operando al margen de la ley. 
El Programa de Vigilancia y Control de la Pesca lo detectó el 16 de octubre de 2008, en la localidad de Atico, a las 23:30 horas, mientras realizaba actividades extractivas en la embarcación pesquera "DOÑA LICHA" de matrícula CO-21429-PM, que se hallaba con su derecho administrativo suspendido. 
La empresa EDFERHOPE E.I.R.L. también de su propiedad se responsabilizó de las actividades extractivas ilegales, como consta en el reporte de ocurrencias Nº 604-001 Nº 000156 de 16 de octubre de 2008 
A su vez, Tecnológica de Alimentos S.A. (TASA), del Grupo Brescia - que el 2004 se benefició de un permiso de pesca tramitado por Peña a través de su empresa Mar y Mundo S.A.C-, se responsabilizó de la carga ilegal. 
TASA debía depositar el valor del decomiso en la cuenta del Ministerio de la Producción en Banco de la Nación, dentro de los 15 días siguientes a la descarga. Cosa que hasta la fecha no se ha producido. 
Pero no es su única sanción. Señala la ocurrencia que “el 24 de mayo de 2006, se detectó que la E/P "ESTEFANIA I", con matrícula CO-16602-PM, de propiedad de la empresa LSA Enterpirses Perú S.A.C., dejo de emitir señales de posicionamiento satelital desde el 13 de abril a las 07:09 horas, hasta el día 28 de abril del 2006 a las 09:00 horas”. 
“Asimismo mediante Reporte de Descarga del día 24 de abril del 2006 está probado que la E/P "ESTEFANIA I" descargo 36.73 T.M. del recurso de anchoveta en la Planta Armadores Pesqueros S.A”. 
Osca Peña Aparicio afronta once procesos judiciales en la Corte Superior del Santa y en Lima. Los delitos van desde falsificación de documentos, estafa, fraude procesal y apropiación ilícita, hasta insolvencia fraudulenta y falsa declaración en proceso administrativo. 
LA RED DE PEÑA: 
No es casual que Oscar Peña haya constituido empresas pesqueras ad hoc, como Hope Business SAC, Establecimiento Marino SAC y una docena más, inscritas a su nombre ó de terceros, que casi siempre resultan ser empleados suyos. Consta en los Registros Públicos las siguientes inscripciones: 
1.WORLD BUSINESS TRADING 
Fue la primera empresa que inscribió a su nombre y podríamos suponer que a través de ella comenzó a operar en el mundo de la pesca en 1987. Tuvo como socios Carmen Koosau Sunobrea, esposa de Jaime Wong Kong -actual accionista de Agro Industrial Paramonga SAA-. y a Micaela Noriega de Wong, casada con Lorenzo Wong Lu -actual apoderado de la empresa azucarera-  Su capital fue de 1 millón de intis y el objeto dedicarse a la producción, comercialización, exportación e importación de productos hidrobiológicos y agropecuarios. Peña fue nombrado apoderado con amplias facultades de representación que usaría a discreción, hasta fines de 1997 cuando la empresa se fusionó con HOPE TRADING S.A 
2.NEXTRASA 
El 26 de octubre de 1989 fundó Nexos Trading S.A (NEXTRASA), con los abogados Luis Carrión Pereda y Manuel Juvenal Zapata Rincón. Bajo el rubro de explotación y exportación de recursos agropecuarios, mineros y  pesqueros esta empresa funcionó hasta 1994. Todo indica que a través de ella Peña operó durante buena parte de los 90 en la venta de fertilizantes e insumos para la agricultura. La SUNAT lo tiene registrado como deudor tributario con domicilio no habido 
3.HOPE TRADING S.A 
Fue constituida en Diciembre de 1997, Oscar Peña tenía 980 acciones, y Juan Peña Aparicio y César Fajardo Isurieta 10 acciones cada uno. La empresa destinada a la extracción, transformación, importación y exportación de productos hidrobiológicos, agropecuarios, agroindustriales y textiles, sólo funcionó en el papel. 
El 24 de diciembre del 97, es decir a las tres semanas de inscrita, HOPE TRADING S.A se fusionó con WORLD BUSSINESS TRADING. Tres años después su capital había crecido de millón y medio a S/. 7’575,151.00. 
4.HOPE INVESTMENT SAC 
Fue inscrita en 1998, Peña tiene 999 acciones y el abogado Yuri José Vega Mere 1 acción. El capital fue de S/.1,000.00 y el objeto como en los anteriores casos: la comercialización, importación y exportación de productos hidrobiológicos, agropecuarios, agroindustriales y textiles. 
Curiosamente, el 31 de diciembre de 1998, es decir, un mes y días después de su constitución, HOPE INVESTMENTS SAC se fusionó con HOPE TRADING S.A, absorbiendo la totalidad de su patrimonio y convirtiéndose en HOPE TRADING SAC. Como consecuencia, de la noche a la mañana el capital de HOPE TRADING SAC creció a S/. 8’595,000.00. 
5.PESQUERA ALBA SA 
Sin mediar ningún tipo de adecuación societaria, el 2006 HOPE TRADING SAC se transformó en PESQUERA ALBA S.A. empresa que no registra inscripción en la SUNARP. En la SUNAT está inscrita a nombre de Juan Valentín Condeso Cuya. Tiene una sucursal en Paita, en el Jr. Libertad Nro. 190 A.H. 13 de Julio. Condeso Cuya es un contador que declara ante la SUNAT ser una persona natural sin negocio. 
Peña Aparicio fungió como su gerente general hasta 2006. 
6.CORPORATION ENTERPRISES SAC 
Fue inscrita a nombre de Mauricio Huamán Chulla y Juan Condeso Cuya, con un capital de 1,000 soles, para dedicarse a la extracción, transformación, comercialización, importación y exportación de productos hidrobiológico, de consumo humano. Durante tres años Oscar Peña Aparicio fue su apoderado y luego gerente general. En el 2003 la empresa pasó a manos de Estanislao Huamán Paucar, a quien encontraríamos después en Establecimiento Marino S.A. 
7.HOPE BUSINESS SAC 
Inscrita a nombre de Oscar Peña Aparicio y su empleado Juan Condeso Cuya, el 2002. Nunca operó como empresa pesquera. El único objetivo fue transferir a su nombre la propiedad de la embarcación pesquera “Osquitar I”, que posteriormente Hope Business revendería a LSA. 
8. ESTABLECIMIENTO MARINO SAC 
Jorge Luis Arseno Sánchez y Mario Moreno Fernández, con 500 acciones cada uno inscribieron la empresa el 25 de julio del 2003, siempre en el rubro pesquero de refrigerados, curados, seco salados, enlatados y similares. 
Como en los casos anteriores Oscar Peña Aparicio fungió de gerente general con amplias facultades para manejar la empresa. 
9. PESQUERA MAR Y MUNDO 
Inscrita en Chiclayo el 2003 a nombre de Miguel Honores Pérez y Martín Ferradas Arce. Esta empresa fue vinculada al negociado de los permisos de pesca durante el gobierno de Alejandro Toledo. Las denuncias periodísticas la señalan como una empresa fachada de Peña para operaciones ilícitas durante la época del ex ministro Javier Reátegui. En el registro notarial figuran como apoderados Misael Moreno Fernández y Jorge Arseno Sánchez, los mismos de ESTABLECIMIENTO MARINO SA 
Moreno vivía en un pueblo joven de Villa El Salvador y no tenía Ruc. Pese a que según el Ministerio de la Producción era “propietario de embarcaciones valorizadas en US$ 1’473,000”. Igual que Dayana Ríos Fernández, ciudadana cubana de 27 años, a quien Peña le transfirió un permiso de pesca de 65 toneladas, sin tener ni siquiera Ruc. 
Dayana Ríos le cedió sus derechos a Peña a través de un poder y éste a su vez vendió ese permiso a la pesquera Inmobiliaria del Carmen S.A., de propiedad del entonces ministro Javier Reátegui
Un tercer permiso de pesca fue a parar a manos del grupo Brescia a través de su empresa Tecnológica de Alimentos (TASA). (LICENCIAS DE PESQUERA MAR SAC) 
10. EDFERHOPE E.I.R.L 
Con un capital de apenas mil soles, fue inscrita en mayo del 2008 a nombre de Edgar Fernando Honores Pérez, domiciliado en San Juan de Miraflores, con el único objetivo suscribir un contrato de Asociación en Participación y de Transferencia de Propiedad con LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. para asumir la responsabilidad de las actividades extractivas ilegales de la embarcación "DOÑA LICHA" de matrícula CO-21429-PM, que se encuentra con su derecho administrativo suspendido. 
FUENTE: Publicado en la Revista SIETE el 18/12/2011


sábado, 2 de septiembre de 2017

A PROPOSITO DE LA "VENTA" DE ACCIONES DE PESQUERA MAR S.A.C. POR LA MAFIA DE ABOGADOS CORRUPTOS A FAVOR DE OFFSHORE FANTASMA CHILENA

Alan Pasco Arauco
Jueves, 11 de febrero de 2016 | Leída 2881 veces
¿CEGUERA GENERALIZADA O FALSO ARREBATO DE LUCIDEZ?

Los supuestos “puntos ciegos” en el artículo 315 del Código Civil


El autor afirma que el artículo 315 del Código Civil no regula ningún caso en particular: ni representación defectuosa ni venta de bien ajeno. Considera que es una norma innecesaria porque establece una verdad de Perogrullo (solo el propietario puede disponer de sus bienes), y porque el remedio para los casos en que dicha regla sea vulnerada ya está regulado en otras normas del Código.
La primera novela que leí del genial José Saramago fue “Ensayo sobre la ceguera”. En ella se narra cómo en un determinado momento, de forma imprevista e inusitada, las personas se ven atacadas por una ceguera blanca, convirtiéndose todos –salvo una persona, la protagonista– en ciegos que buscan la manera de aprender a convivir con este hándicap. La protagonista, al ser la única que conserva la visión, asume el rol de líder en su comunidad, ayudando y guiando a quienes la rodean, convirtiéndose en sus ojos, prodigando luz allí donde repentinamente ahora solo hay tinieblas.

Hace poco se publicó un trabajo[1] en donde se sostiene que tanto la doctrina como la jurisprudencia habrían venido conviviendo en una estado de ceguera generalizada, interpretando –todos– erróneamente el artículo 315 del Código Civil (CC). Se tratarían –sostiene el autor– de puntos ciegos que no nos habrían permitido ver la luz: la verdadera esencia del 315 CC. Para sacarnos de esta especie de ceguera colectiva, el autor asume como función –tal como lo hizo la protagonista de la novela de Saramago– prodigarnos luz, allí donde todo ha venido siendo tinieblas.

Luego de leer el referido trabajo tengo la impresión de que el autor se equivoca: no estamos ante un caso de ceguera colectiva que demande la presencia de un lazarillo; por el contrario, se trata de arrebato de bienintencionada pero falsa lucidez de parte del autor.

El autor sostiene que el artículo 315 CC solo regula un caso de representación defectuosa: cuando uno de los cónyuges (“A”), arrogándose falsamente un poder especial del otro cónyuge (“B”), vende o grava el bien a favor de un tercero (“C”). En cambio –sostiene el autor–  si “A” no se arroga un falso poder, sino que actúa en nombre propio, haciéndose pasar como único propietario del bien (por ejemplo, el Registro indebidamente lo publicita como único duelo cuando en realidad el bien le pertenece a la sociedad conyugal), no estaríamos dentro del supuesto del artículo 315 CC, sino ante un caso de venta de bien ajeno.

Creo que distinguir ambos supuestos, de cara a determinar cuál de ellos está vinculado con el artículo 315 CC, resulta erróneo y superfluo. Me explico:

El 315 CC en realidad no regula ningún caso en particular: ni representación defectuosa ni venta de bien ajeno. La norma establece algo obvio si es que tenemos en cuenta que desde 1979 se reconoció constitucionalmente la igualdad entre hombre y mujer: si ambos tiene iguales derechos y deberes, la natural consecuencia es que solo con el consentimiento de ambos es posible vender o gravar los bienes de la sociedad.

Pensemos por un momento: ¿sería necesario un artículo en el CC que diga que los bienes de propiedad de “A” solo pueden ser vendidos o gravados por “A”, y no por “B”, ni “C” ni “D”, salvo que alguno de ellos cuente con poder otorgado por “A” para tal efecto? Naturalmente no; esta norma resultaría obvia en tanto constitucionalmente la propiedad es un derecho inviolable. Pese a esta obviedad, el artículo 315 CC se ha encargado de regularla, estableciendo que los bienes de propiedad de la sociedad conyugal solo pueden ser transferidos o gravados por la sociedad conyugal. Ahora, ¿de cuántas formas puede vulnerarse el 315 CC? De todas las formas en las que alguien, sin ser el verdadero propietario, vende o grava un bien de la sociedad conyugal. ¿Cuáles son estas formas? Yo diría que dos: (i) que ese alguien se arrogue falsamente un poder que le permita vender o grabar los bienes de la sociedad; y (ii) que ese alguien se haga pasar como el real y único  propietario. El primero es un supuesto de representación defectuosa (161 CC);  el segundo un caso de venta de bien ajeno (1539 CC). ¿En qué se parecen ambos casos? Que en ambos el vicio que afecta al contrato de transferencia o gravamen es la falta de legitimidad para contratar[2]: quien no es el propietario no puede disponer ni gravar el bien, independientemente del modus operandi que escoja: haciéndose pasar como dueño o  haciéndose pasar como representante.

Por ello, considero que el 315 CC en realidad es una norma innecesaria: primero porque establece una verdad de Perogrullo (solo el propietario puede disponer de sus bienes), y segundo porque el remedio para los casos en que dicha regla sea vulnerada ya está regulado en otras normas del CC. Si el 315 CC dejara de existir nada pasaría: no es necesario que el CC nos diga que los bienes de la sociedad conyugal solo pueden ser vendidos con el asentimiento de ambos cónyuges; y en realidad tampoco podría decir cosa distinta, porque eso la convertiría automáticamente en una norma inconstitucional por vulnerar la igualdad entre hombre y mujer.

Fort identifica como un punto ciego el que la jurisprudencia no se haya percatado lo erróneo que resulta invocar el 315 CC para los casos de venta de bien ajeno, porque desde su particular punto de vista esta norma solo debe ser invocada para los casos de representación defectuosa. En realidad, el que se invoque el artículo 315 CC para uno u otro caso es irrelevante; y es irrelevante porque no se logra nada invocándolo: el 315 CC no contiene un remedio/sanción para ninguno de los supuestos descritos; nos obliga, más bien, a buscar el remedio en otras partes del CC.

Los “puntos ciegos” de los que habla Fort en realidad no son tales. Y de cara al cónyuge afectado (“B”), hacer la distinción también resulta superfluo[3], pues en ambos casos aquél tendrá el mismo remedio: demandar la ineficacia de la transferencia por falta de legitimidad para contratar de “A”. Ojo que si bien para el caso de la venta de bien ajeno el artículo 1539 menciona a la “recisión”, este remedio solo está pensado para “C”, que es quien contrata con el cónyuge culpable (“B”), y solo aplica cuando aquél desconocía que se trataba de un bien ajeno. Para el cónyuge afectado (“B”) el remedio siempre será el mismo: la ineficacia del contrato.

No niego que de cara a “C”, la distinción sí tenga consecuencias prácticas: en un caso de representación defectuosa sólo podrá demandar el resarcimiento del daño que se le generó; en cambio, siendo una venta de bien ajeno (y siempre que haya tenido conocimiento de la ajenidad del bien) podrá exigirle a su contraparte que logre que el cónyuge que no participó, acepte vender o gravar el bien. Pero estos escenarios ya escapan totalmente del ámbito del 315 CC y de su correcta interpretación. Entonces, no hay puntos ciegos; lo que hay es un falso destello.

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[1] NINAMANCCO CORDOVA, Fort. “Los puntos ciegos de la jurisprudencia y la doctrina sobre los actos de disposición de bienes sociales. (Apuntes críticos en torno al art. 315 del Código Civil)”. En: Gaceta Civil & Procesal Civil. Tomo 30. Diciembre. 2015. Págs. 55-72.

[2] El autor coincide que en ambos casos lo que falta es la legitimidad para contratar: “¿Dónde está la similitud (no identidad) que ha provocado que los ´puntos ciegos´ pasen desapercibidos? Pues en la ausencia de la llamada legitimación para disponer” (Pág. 68).

[3] La verdadera importancia de lo que se debate en el Octavo Pleno Casatorio ya lo he expuesto en mi último comentario: “VIII Pleno Casatorio: ¿Nulo o ineficaz? ¿Tiene relevancia práctica el debate?”