LOS REYES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES INNOVATIVAS QUE AHORA DEFIENDEN EL ESTADO DEL DERECHO Y LOS RECURSOS MARINOS USURPAN DE ESTA FORMA LOS DERECHOS DE PESQUERA MAR S.A. Y REALIZAN PESCA CON LOS DERECHOS AJENOS...SAQUEN UDS. SUS CONCLUSIONES.....Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA?
SED DE ESPIRUTU SOBRIO, ESTAD ALERTA, VUESTRO ADVERSARIO, EL DIABLO, ANDA AL ACECHO COMO LEON RUGIENTE, BUSCANDO A QUIEN DEVORAR Pedro 5:8
viernes, 19 de septiembre de 2014
SUS DERECHOS ESTÁN PEGADOS CON BABA II....."TECNOLOGICA DE ALIMENTOS SA."
miércoles, 17 de septiembre de 2014
COMO MENCIONO UNA REPUTADA ABOGADA "...LOS DERECHOS DE TASA (TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS) ESTAN PEGADOS CON BABA.."
ESTIMADOS SEGUIDORES DEL BLOG DE PESQUERA MAR, DEFENSORES DE LA LEGALIDAD, DEL DERECHO A LA PROPIEDAD Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS EXPEDIDAS POR EL PODER JUDICIAL.
PRESENTAMOS A USTEDES UNA MUESTRA DE RESOLUCIONES DE HACE 10 AÑOS COMO RESUMEN HISTÓRICO DE RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
GRAFICA CUAN CAMBIANTE PUEDE SER PARA PRODUCE LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS LEGALES, LA CELERIDAD CAMBIANTE DE OPINIÓN, SI COMPARAMOS CON LA CERRADA DEFENSA QUE HACEN DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORIAL 108-2012-PRODUCE/DGEPP DEL 22.02.2012. VEREMOS CON CLARIDAD QUE DICHA RESOLUCIÓN FUE EXPEDIDA CON NOMBRE Y APELLIDO PARA OTRA EMPRESA (Que hoy 18.09.14 aparece en el diario La República, como consigue sus Licencias) GESTADO POR EL IMPRESENTABLE MARTÍN BELAUNDE LOSSIO (GRAN LOBBYSTA?) NOS DAREMOS CUENTA DE LOS LOBBYS QUE USAN LOS PODEROSOS EMPRESARIOS OPORTUNISTAS Y ALGUNOS DELINCUENTES QUE ESTÁN TRAS LOS DERECHOS NO ENTREGADOS A NUESTRA EMPRESA.
ES MOMENTO QUE EL PODER JUDICIAL PONGA UN ALTO A ESTA REBELDÍA Y CONMINE AL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN CUMPLA CON LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA ANULE RESOLUCIÓN DIRECTORIAL 108-2012-PRODUCE/DGEPP DEL 22.02.2012 Y DEVUELVA LOS DERECHOS A PESQUERA EN CUMPLIMIENTO DE DICHA SENTENCIA, O ES QUE TASA CON MEDIDAS CAUTELARES INNOVATIVA PUEDE USURPAR E IR CONTRA UNA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA?
PARA MUESTRA DE LO DICHO, LEAN DETENIDAMENTE ESTAS RESOLUCIONES QUE CUENTAN EN ALGO LA HISTORIA OSCURA TRAS LOS DERECHOS DE PESQUERA MAR S.A.C.
1.- LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.449-2004-PRODUCE DEL 10.12.2004 PUBLICADA EN EL PERUANO EL 15.12.2004.
2.- LA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL No.034-2004-PRODUCE/DVM-PE DEL 15.12.2004 PUBLICADA EN EL PERUANO EL 16.12.2004.
3.- EL OFICIO No.240-2005-CG/GDPC DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE IRREGULARIDADES EN PRODUCE
4.- LA RESOLUCIÓN DIRECTORIAL No.107-2005-PRODUCE/DNEPP DEL 18.04.2005
COMO MENCIONO UNA REPUTADA ABOGADA DE UN ENCUMBRADO ESTUDIO DE ABOGADOS "...LOS DERECHOS DE TASA (TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS) ESTA PEGADOS CON BABA.."
TENGA PACIENCIA, LEA CON DETENIMIENTO Y SAQUE CONCLUSIONES, DE SU OPINIÓN, SU COMENTARIO, QUE PRONTO LLEGAREMOS A LAS 6MIL VISIONADAS DE NUESTRO BLOG ESTE AÑO.
1.- LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.449-2004-PRODUCE DEL 10.12.2004 PUBLICADA EN EL PERUANO EL 15.12.2004.
2.- LA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL No.034-2004-PRODUCE/DVM-PE DEL 15.12.2004 PUBLICADA EN EL PERUANO EL 16.12.2004.
3.- EL OFICIO No.240-2005-CG/GDPC DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE IRREGULARIDADES EN PRODUCE
4.- LA RESOLUCIÓN DIRECTORIAL No.107-2005-PRODUCE/DNEPP DEL 18.04.2005
PRESENTAMOS A USTEDES UNA MUESTRA DE RESOLUCIONES DE HACE 10 AÑOS COMO RESUMEN HISTÓRICO DE RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
GRAFICA CUAN CAMBIANTE PUEDE SER PARA PRODUCE LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS LEGALES, LA CELERIDAD CAMBIANTE DE OPINIÓN, SI COMPARAMOS CON LA CERRADA DEFENSA QUE HACEN DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORIAL 108-2012-PRODUCE/DGEPP DEL 22.02.2012. VEREMOS CON CLARIDAD QUE DICHA RESOLUCIÓN FUE EXPEDIDA CON NOMBRE Y APELLIDO PARA OTRA EMPRESA (Que hoy 18.09.14 aparece en el diario La República, como consigue sus Licencias) GESTADO POR EL IMPRESENTABLE MARTÍN BELAUNDE LOSSIO (GRAN LOBBYSTA?) NOS DAREMOS CUENTA DE LOS LOBBYS QUE USAN LOS PODEROSOS EMPRESARIOS OPORTUNISTAS Y ALGUNOS DELINCUENTES QUE ESTÁN TRAS LOS DERECHOS NO ENTREGADOS A NUESTRA EMPRESA.
ES MOMENTO QUE EL PODER JUDICIAL PONGA UN ALTO A ESTA REBELDÍA Y CONMINE AL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN CUMPLA CON LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA ANULE RESOLUCIÓN DIRECTORIAL 108-2012-PRODUCE/DGEPP DEL 22.02.2012 Y DEVUELVA LOS DERECHOS A PESQUERA EN CUMPLIMIENTO DE DICHA SENTENCIA, O ES QUE TASA CON MEDIDAS CAUTELARES INNOVATIVA PUEDE USURPAR E IR CONTRA UNA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA?
PARA MUESTRA DE LO DICHO, LEAN DETENIDAMENTE ESTAS RESOLUCIONES QUE CUENTAN EN ALGO LA HISTORIA OSCURA TRAS LOS DERECHOS DE PESQUERA MAR S.A.C.
1.- LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.449-2004-PRODUCE DEL 10.12.2004 PUBLICADA EN EL PERUANO EL 15.12.2004.
2.- LA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL No.034-2004-PRODUCE/DVM-PE DEL 15.12.2004 PUBLICADA EN EL PERUANO EL 16.12.2004.
3.- EL OFICIO No.240-2005-CG/GDPC DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE IRREGULARIDADES EN PRODUCE
4.- LA RESOLUCIÓN DIRECTORIAL No.107-2005-PRODUCE/DNEPP DEL 18.04.2005
COMO MENCIONO UNA REPUTADA ABOGADA DE UN ENCUMBRADO ESTUDIO DE ABOGADOS "...LOS DERECHOS DE TASA (TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS) ESTA PEGADOS CON BABA.."
TENGA PACIENCIA, LEA CON DETENIMIENTO Y SAQUE CONCLUSIONES, DE SU OPINIÓN, SU COMENTARIO, QUE PRONTO LLEGAREMOS A LAS 6MIL VISIONADAS DE NUESTRO BLOG ESTE AÑO.
2.- LA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL No.034-2004-PRODUCE/DVM-PE DEL 15.12.2004 PUBLICADA EN EL PERUANO EL 16.12.2004.
3.- EL OFICIO No.240-2005-CG/GDPC DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE IRREGULARIDADES EN PRODUCE
4.- LA RESOLUCIÓN DIRECTORIAL No.107-2005-PRODUCE/DNEPP DEL 18.04.2005
viernes, 5 de septiembre de 2014
ESTIMADOS SEGUIDORES DE LA LUCHA POR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA A FAVOR DE PESQUERA MAR SAC., LO PROMETIDO ES DEUDA, CUMPLIMOS CON PRESENTAR LAS SESUDAS TRANSFERENCIAS UNA TRAS OTRA, PARA TRATAR DE OCULTAR LAS MANIOBRAS POR APODERARSE DE PESQUERA MAR.
POR SUPUESTO QUE TODOS HAN PAGADOS SUS IMPUESTOS ANTE LA SUNAT, QUE Y TIENEN LOS MEDIOS SUFICIENTE PARA PAGAR POR ESTOS DERECHOS, QUE NO HAY LAVADO DE ACTIVOS, Y TIENEN LA FORMA DE PROBAR SU DESBALANCE PATRIMONIAL, CLARO ELLOS SON LOS NUEVOS MIDAS DE LA PESCA, QUE LA NOCHE A LA MAÑANA SE APROPIAN DE LOS DERECHOS AJENOS, AL MEJOR ESTILO DE LAS MAFIAS DE ORELLANA....CLARO CREEN TENER A JUECES, FISCALES, FUNCIONARIOS A SU DISPOSICIÓN. QUE SEPAN QUE EN ESTE PAÍS HAY FUNCIONARIOS HONESTOS, DECENTES QUE SI CUMPLEN CON LA LEY.
PRIMERA PARTE : FOLIOS DEL 1 al 4
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POR SUPUESTO QUE TODOS HAN PAGADOS SUS IMPUESTOS ANTE LA SUNAT, QUE Y TIENEN LOS MEDIOS SUFICIENTE PARA PAGAR POR ESTOS DERECHOS, QUE NO HAY LAVADO DE ACTIVOS, Y TIENEN LA FORMA DE PROBAR SU DESBALANCE PATRIMONIAL, CLARO ELLOS SON LOS NUEVOS MIDAS DE LA PESCA, QUE LA NOCHE A LA MAÑANA SE APROPIAN DE LOS DERECHOS AJENOS, AL MEJOR ESTILO DE LAS MAFIAS DE ORELLANA....CLARO CREEN TENER A JUECES, FISCALES, FUNCIONARIOS A SU DISPOSICIÓN. QUE SEPAN QUE EN ESTE PAÍS HAY FUNCIONARIOS HONESTOS, DECENTES QUE SI CUMPLEN CON LA LEY.
PRIMERA PARTE : FOLIOS DEL 1 al 4
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lunes, 25 de agosto de 2014
LOS LOBBYS HAN SIDO SIEMPRE EL MEDIO QUE HAN UTILIZADO LOS PODEROSOS PARA CONSEGUIR SUS PREVENDAS_ A LOS HONESTOS SOLO NOS QUEDA LA JUSTICIA
DEPREDACION DE LA ANCHOVETA, FAVORITISMO AL DESCUBIERTO
Señor Francisco Miranda, en primer lugar lo saludo cordialmente, asimismo hago extensivo el saludo a cada uno de los Usuarios de OANNES, en segundo lugar le agradezco por haber permitido difundir los comentarios relacionados, al tema Pesquero, sobre todo el de la preciada y codiciada Anchoveta, donde exprese una preocupación y algunos cuestionamientos que fueron compartidos por usuarios de tan importante FORO.
Al escribir el comentario “CUIDADO CON LA DEPREDACION DE LA ANCHOVETA”, lo hacía basado en los acontecimientos que se consumaron en el momento, a) el Adelanto del inicio de la Primera Temporada zona Norte centro, sin que se cuente con el Informe de IMARPE, b) el inicio de la primera temporada con informe posterior donde IMARPE anunciaba que en todo el Litoral teníamos una biomasa compuesta por el 69 % de Anchoveta Juvenil, c) el incremento del Descarte a favor de las Embarcaciones Industriales, de 10% a 20%, través de un simple comunicado, transgrediendo la Ley General de Pesca y su Reglamento, d) el retiro de los Inspectores de PRODUCE del control de la descarga de la Anchoveta, e) el ingreso de las Embarcaciones Industriales para extraer la Anchoveta fuera de las Ocho millas y f) últimamente la ampliación de la primera temporada zona norte centro hasta el 10 de Agosto.
Resultaría una irresponsabilidad, insistir en los mismo temas, sin contar con los sustentos y fundamentos necesarios, no se trata de desestabilizar, ni mucho menos desprestigiar a las Autoridades del Ministerio de la Producción, son los mismos acontecimientos que se dan en el día a día, los que fortalecen nuestros comentarios, que nos permiten estar muy atentos para seguir actuando con seguridad, con la finalidad de contribuir con tan importante sector productivo de nuestro país; frente a hechos y escándalos no podemos tapar el sol con un solo dedo, la denuncia aparecida en GILDEBRANDT EN SUS TRECE, sobre los correos jaqueados del ex Primer Ministro Cornejo, son evidencias clarísimas, donde el grado de familiaridad del Ministro Piero Ghezzi, con la Presidenta de la SNP Elena Conterno, no fue suficiente, sino que la SNP, a través de su presidenta logro presionar al más alto nivel Político, para la ampliación de la temporada de pesca de Anchoveta en la zona Norte Centro, como se aprecia en la presente transcripción:
La sirena y la lorna
- De cómo Elena Conterno, presidenta de la Sociedad de Pesquería, presionó con éxito a René Cornejo.
No sólo Cecilia Blume envió correos electrónicos a René Cornejo, exprimer ministro, para presionar por una ampliación de los plazos que permitiera seguir pescando anchoveta fuera de temporada y a una distancia de la costa prohibida por un decreto entonces vigente. La presidenta de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), Elena Conterno, también ejerció un lobby feroz sobre Cornejo para ampliar la temporada de pesca. Así lo demuestran los correos electrónicos hackeados por Lulzsec y Anonymous Perú a la cuenta personal del exprimer ministro (rcornejopcm@gmail).
LA DEPREDACION DE LA ANCHOVETA, EL FAVORITISMO AL DESCUBIERTO, han dejado en grave riesgo la biomasa de la Anchoveta para las próximas temporadas, y al Ministerio Piero Ghezzi como el responsable Directo de estos hechos, por lo que el Ministerio de la Producción afronta la peor crisis Administrativa de su Historia; considero que son nuestros Gobernantes, los que decidan sobre el destino de nuestra Pesquería, y para quienes estamos pendientes de los temas pesqueros, hay que estar atentos y opinar, es necesario, asimismo dejo para cada uno de Uds. La siguiente Frase de MARTÍN LUTHER KING. “NO ME PREOCUPA EL GRITO DE LOS VIOLENTOS, DE LOS CORRUPTOS, DE LOS DESHONESTOS, DE LOS SIN ÉTICA. LO QUE MÁS ME PREOCUPA ES EL SILENCIO DE LOS BUENOS”
Aurelio Díaz Pastor.
OTRO SI DIGO:
COMO VEMOS EN LA EDICIÓN DE CARETAS DE 10.2013, AL LADO DERECHO DEL TITULO "NOCHE DE BRUJAS" QUE TRATA EL TEMA DE ORELLANA Y SU PODER SUPREMO, APARECE LA NOTICIA QUE LA SEÑORA ELENA CONTERNO PRESIDENTA DE LA SNP ENVÍA UN OFICIO A LA ENTONCES MINISTRA GLADYS TRIVEÑO ADVIRTIENDO EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA A FAVOR DE PESQUERA MAR SAC. COMO DISTORSIONAN LA VERDAD CUIDANDO LOS INTERESES DE SUS PATRONOS, ELLA TIENE MAS PODER QUE EL PODER JUDICIAL - LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ - ¡QUE SE HA CREÍDO ESTA SEÑORA! EN QUE PAIS ESTAMOS, LOS QUE IMPIDEN QUE SE CUMPLA UNA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA ....¿QUE ES ESTO SEÑORES?
domingo, 17 de agosto de 2014
RESUMEN DE HECHOS (MAS DE 20 AÑOS DE LUCHA EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE PESQUERA MAR S.A.C)
1.-. Hechos
Históricos:
La Empresa entro en un proceso de
expropiación iniciado por el
Gobierno del general J. Velasco Alvarado en el año 1973, el cual culminó en el
año 1981, ordenándose el pago del justiprecio, lo cual el estado nunca cumplió.
Al inicio del año 1992 nuestra Empresa
planteo el Abandono y Caducidad de
la Expropiación, obteniendo sentencia
favorable el 28 de setiembre del año 1992, la misma que fue confirmada por la
Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima el 20 de diciembre
de 1993 y por el Supremo Gobierno Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la
Producción). Esta sentencia ordeno la restitución de todos los derechos que
nuestra Empresa poseía antes de la Expropiación
(restituir acciones, bienes muebles e inmuebles) lo cual queda expreso en el expediente
390-99.
PESQUERA
MAR S.A.C. Fue víctima del despojo de sus
derechos en un acto contrario a la ley por parte de la empresa HOPE TRADING S.A.C., la cual, el 05 de
diciembre del 2002, solicita (falsificando la firma) el cambio de domicilio
procesal, sin autorización alguna de nuestra empresa y además se apropia de todos
nuestros derechos administrativos, que incluyen: Licencias para ordenar
construir embarcaciones, Permisos de pesca de sardina y anchoveta y Licencia
para establecer una fábrica de harina y aceite de pescado y otros, para posteriormente,
hacer una cesión de derechos por supuesta sucesión procesal.
El 10 de julio del año 2003 Se
expide una resolución S/N el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso
Administrativo (PJECA), en el expediente No.390-99 a favor de Pesquera Mar
S.A.C., conforme estaba requerido, para restitución de todos sus derechos de la
empresa. Con Resolución S/N del 31 de julio del 2003 queda consentida y
ejecutoriada la resolución.
El 31 de julio del 2003 el PJECA
solicita a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del
Ministerio de la Producción para su cumplimiento.
Lo Sorprendente del actuar del
Ministerio de la Producción (antes Ministerio de Pesquería) que nos ha CAUSADO DAÑO y PERJUICIO todo este
tiempo, es la acción concertada de la entonces Directora Nacional de Extracción
y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción Flor de María Alvarado
Barriga, que emite la Resolución
Directoral 253-2003-PRODUCE-DNEPP de fecha 22 de agosto del 2003, en la
cual menciona que, vistos los escritos presentados por la señora DAYANA RIOS
FERNANDEZ y la Empresa ESTABLECIMIENTOS MARINO S.A.C. (personas
ajenas al proceso expropiatorio y a PESQUERA MAR S.A.C.),se
Ordena la Restitución de todos los Derechos de Permiso de Pesca y todos
los demás derechos administrativos de PESQUERA
MAR S.A.C., como son los incremento de flota a estas personas en forma por
demás inconcebible. La Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero
del Ministerio de la Producción Flor de María Alvarado Barriga en un acto ilícito
e ilegal cede vía Cesión de Derechos (procesales) celebrado el 16 de diciembre
del 2002, con nuestra empresa PESQUERA
MAR S.A.C. y la empresa HOPE TRADING
S.A.C., donde la primera cede a
favor de la segunda las ACCIONES y BIENES MUEBLES que le fueron expropiados en
el proceso expropiatorio y después en forma ilegal admite todas la asociaciones
y participaciones de varias personas y empresas incluida TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., ajenas a nuestra empresa PESQUERA MAR S.A.C.
Como
ustedes pueden apreciar nuestra Empresa PESQUERA
MAR S.A.C., jamás cedió sus Acciones y Bienes Muebles e
Inmuebles, mucho menos realizo Asociación o Participación con persona o
empresa alguna, además, la Directora de Extracción se atribuyo el Titulo de “Juez
de Extracción y Procesamiento Pesquero” al variar el contenido de la Sentencia Judicial,
Hecho que nos ha causado daños y perjuicios muy altos y cuantificables, así
como que a PESQUERA MAR S.A.C. jamás se le restituyo derecho
alguno legalmente.
Posteriormente, los actores de
estos hechos, al darse cuenta de estos actos contrarios a la ley, presentaron
un escrito de la supuesta Sucesión Procesal, con fecha 08 de octubre del 2003, al
Primer Juzgado Contencioso Administrativo que tenía el expediente en calidad de
custodia por resolución administrativa del Poder Judicial, ya que este se había
tramitado con el Código Civil y Procedimientos Civiles que había culminado
hacia 10 años; donde la
Juez Suplente encargada por unos días del JUZGADO CONTENCIOSO en ese momento
recibe el escrito de la Empresa HOPE
TRADING S.A.C., pese que la ley
lo prohíbe que se reciba escrito alguno, art. 1085 incisos 8,12 y 13y el
artículo 1154 del Código de Procedimientos Civiles, con el cual culmino el
proceso expropiatorio y nombra como cesionaria de nuestra empresa PESQUERA MAR
S.A.C. a la empresa HOPE TRADING
S.A.C. otorgándole los derechos de la embarcación tres hermanos VII y la licencia para la instalación de la fábrica.
Hechos completamente absurda y
abusiva, no olvidemos jamás que el proceso expropiatorio fue seguido por el
estado peruano – Ministerio de Pesquería (hoy Producción) y nuestra empresa PESQUERA MAR S.A.C. y que había culminado en el año 1992 con el abandono y
caducidad de expropiación, ya no había proceso.
¿De qué SUCESION PROCESAL
ESTABAMOS HABLANDO?, si este proceso fue llevado con el Código de Procedimiento
Civiles y la Sucesión Procesal fue solicitado con el Código Procesal Civil
vigente, el mismo que no es aplicable para nuestro caso expropiatorio.
2.- El
Reclamo:
Esperando se den cuenta del acto
contrario a la ley solicitamos la Nulidad de esta resolución la cual nos fue
negada, solicitamos la Apelación ante la Primera Sala Contenciosa
Administrativa con el expediente 914-2005 la misma que nos niega la Nulidad y
confirmación fecha quince de agosto del 2005 y ante un escrito de aclaración de
nuestra parte, emite la resolución número seis de fecha veinte de octubre del
2005 manifestando que no hay nada que aclarar.
RAZÓN por la que PLANTEAMOS la DEMANDA de ACCIÓN de AMPARO CONTRA estas
RESOLUCIONES CONTRARIAS a LEY.
Pese a que la Constitución condena
la Violación
de la Cosa Juzgada, protege el Debido
Proceso y la Propiedad, esta gente se burlaba de ello por cuya razón
tuvimos que recurrir a realizar una Acción
de Amparo que en primeras instancias no se admite por ser Liminalmente Improcedente,
solicitamos Apelación a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema
quien en su Resolución confirma la de primera, en contra nuestra y refiere que
por ser un Proceso Contencioso Administrativo se confirma lo de la Sala, dejando
de lado que esto era un Proceso Expropiatorio y no Contencioso Administrativo
por lo que SOLICITAMOS EL AGRAVIO
CONSTITUCIONAL el cual nos da la razón por unanimidad y señala que
admita y se vea el fondo de nuestra solicitud de amparo (Anexo
6 ),
nuevamente se tuerce la ley y se burlan del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL y no ven el fondo sino la forma, falseando
todo nuevamente, perdíamos por la corrupción esa es la frase verdadera. “Vocales”
entre comillas.
Nuevamente apelamos a la SALA CONSTITUCIONAL y SOCIAL PERMANENTE de
la CORTE SUPREMA de JUSTICIA de LIMA quien hizo justicia conforme a Ley
en el Expediente Nº 1756-2010 con
fecha 16 de septiembre del 2010 DECLARARON
FUNDADA NUESTRA DEMANDA DE AMPARO en consecuencia NULA y SIN EFECTO
LEGAL la resolución de fecha veinte de 0ctubre del dos mil tres
(2003) expedida por el Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima expediente Nº. 390-99, así como las
resoluciones números cinco y seis de fecha quince de agosto y veinte de
octubre del dos mil cinco (esta resolución es la del diez de julio
del dos mil tres) que fueron
emitidas por la Primera Sala Contenciosa Administrativa de Lima en el
expediente Nº 914-2005 y ordena se reponga la causa al Estado de Ejecución
de la Resolución de fecha veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y
dos, por cuya razón el Primer
Juzgado Contencioso Administrativo, dando cumplimiento a lo ordenado por la
Sala Constitucional y Social de la Corte
Suprema de Justicia de Lima oficia al Ministerio
de Producción a fin de dar cumplimiento a la sentencia de dicha Sala, así
como también ordena dar cumplimiento a la solicitud requerida por nuestra
Empresa PESQUERA MAR S.A.C.,
con fecha 25 de marzo del 2011(Anexo 7)
a fin de que se le restituya todos los Derechos que tenía como empresa pesquera,
como son las Licencias para construcción y Permisos de Pesca y otros, así como
la licencia para instalar un establecimiento para procesamientos de harina y
aceite de pescado, que se tenía al momento de la expropiación, así como
solicitar los incrementos de flota otorgados conforme a la resolución
ministerial 192- 2002-Produce y que en la actualidad son las cuotas pesqueras.
Estas se deberán realizar
conforme lo provee la norma para ello y el Ministerio deberá de cumplir con
todo ello ya que cuando nuestra Empresa Pesquera Mar S.A.C. Fue expropiada, también tenían cuotas
pesqueras, conforme consta en los archivos de produce.
3.- El
Final de la Historia:
Con fecha 16 de mayo del 2011
nuevamente se le oficia a la Dirección Nacional de Procesamiento y Extracción Pesquero
adjuntándole la resolución de fecha 25 de marzo de ese año con el requerimiento
de restitución de nuestros derechos, haciendo caso omiso a la orden judicial
por cuya razón con fecha doce de julio nuestra parte solicita reiterar oficio
con los apremios de ley a dicho funcionario de la Dirección Nacional de Procesamiento y Extracción Pesquero, dándole
de plazo de diez día para su
cumplimiento bajo apercibimiento de ley.
Es harto conocido que en dicho Ministerio
existe muchos actos contrarios a la ley y la entrega de nuestras Licencias y
los Permisos de Pesca y Cuotas Pesqueras conforme a Ley es cuestión de tiempo, dicha
entrega será como esta ordenado por Sentencia
Judicial de Expropiación y de Amparo, para lo cual se emitió la Resolución de fecha 29 de diciembre del
2011, bajo los apremios de ley dándole 10 días para su cumplimiento al Ministerio de la Producción.
En la mencionada Resolución
también se menciona el escrito de los abogados los Doctores Guillermo y Rolando Machado Sandoval, en el que se solicita
el pago de sus Honorarios Profesionales según contrato.
4.- ANALISIS
LEGAL DE LA EMPRESA TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.:
La mencionada empresa posee las licencias de
permisos de pesca de PESQUERA MAR S.A.C.,
que le fueron entregadas indebidamente por incremento de flota (hoy cuotas
pesqueras) y actualmente se tiene que anular por orden judicial, ya que la
resolución de fecha 10 de Julio del 2003
y 20 de octubre del 2003, que
dieron origen a la Resolución Directoral
Nº 253-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 10
de agosto del 2003, y todas las demás Resoluciones Administrativas como
son 308-2003-PRODUCE-DNEPP, 410-2003-PRODUCE/DNEPP, 411-2003-PRODUCE/DNEPP,
434-2003-PRODUCE/DNEPP, la Resolución Vice Ministerial 034-2004/DVM-PE y demás Son NULAS y SIN EFECTO LEGAL ALGUNO por EJECUTORIA
SUPREMA de la SENTENCIA de ACCIÓN DE AMPARO.
Por lo que la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., no tiene condición legal de
propietaria de las licencias, ya que han sido declaradas NULAS y SIN EFECTO LEGAL las resoluciones que se emitieron
para su concesión.
Los Abogados de la empresa PESQUERA MAR S.A.C. que durante
estos últimos 22 años de continuo y arduo trabajo legal, poseen contratos
debidamente firmados por todos los socios y representantes de la empresa por el
62.50% de las acciones y derechos de
la empresa PESQUERA MAR S.A.C.
Si bien hoy por acción de felonía y deslealtad de
los otros accionistas quienes se han coludidos con testaferros (personas y estudios de abogados ligadas a una importante empresas pesqueras que se vinculo con Martin Belaunde Lossio) pretenden usurpar nuestros derechos, logrando con
actos lesivos de plena corrupción cogerse los derechos de la empresa PESQUERA MAR S.A.C. (pendiente de revelar por nuestro blog)
Nosotros (los Abogados) somos prácticamente
accionistas mayoritarios de la Empresa, hasta el momento impagos por los
derechos y acciones, ya que nuestros Honorarios se deben pagar y cumplir con
los contratos pactados.
No se olviden que PESQUERA MAR S.A.C. no ha trasferido derechos a nadie, legalmente
no existe forma que ninguna mantenga la titularidad de derechos pesqueros (TASA),
por que ha sido declarada nula la resolución judicial.
EL DIRECTORIO
martes, 5 de agosto de 2014
ESTAS SON ALGUNAS DE LAS MAFIAS DE ABOGADOS QUE ROBAN PROPIEDADES POR ORDENES DE PODEROSOS
UTERO.pe - Esta-es-la-investigacion-sobre-rodolfo-orellana-que-el-apra-no-quiere-que-leas



ESTA ES LA INVESTIGACIÓN SOBRE RODOLFO ORELLANA QUE EL APRA NO QUIERE QUE LEAS
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Todo el mundo ya sabe que el hermano de Velásquez Quesquén está metido en un lío. Pero la investigación que vamos presentar, realizada por el periodista Christopher Acosta para la revista PODER, es mucho más grande. Revela – probablemente – una organización delictiva enquistada en el Estado durante el gobierno aprista.
Resulta que dos de los programas más publicitados del segundo gobierno de Alan García sirvieron casi exclusivamente para queOrellana desfalque por millones al Estado peruano. ¿Te parece que exageramos? Vamos a ir paso con esta investigación que desnuda a los Colegios Emblemáticos y “Agua para Todos”.
Volvamos al segundo gobierno de Alan García; específicamente: enero de 2009.
1. Ministro aprista José Chang crea las condiciones perfectas
En esa fecha, José Antonio Chang – por entonces ministro de Educación – fue parte de la creación del programa aprista de remodelación de los “Colegios Emblemáticos”. En esta iniciativa, establecida a partir de un decreto de urgencia, Chang autorizaba al ministerio hacer contrataciones directas.
Por cierto, este decreto podría valerle una denuncia constitucional al expresidente Alan García y al propio exministro de Educación. Pero continuemos con la historia. En octubre de 2010, el Minedu le otorgó la buena pro sin concurso público (gracias, decreto) al consorcio Clorinda Matto de Turner para remodelar y equipar un colegio cuzqueño del mismo nombre. En este punto, la historia se pone interesante.
2. Los niños terminaron estudiando en la calle
El consorcio ganador estaba conformado por las empresas Sansón S.R. L. y Chung & Tong Ingenieros. Tenían un plazo de 300 días para acabar las obras y recibirían más de 31 millones de soles. Una vez ganada la buena pro, la empresa Sansón solicitó un adelanto de más de seis millones para iniciar las operaciones.

Niñas de Colegio Emblemática Clorinda Matto de Turner llevan clases en la calle. Foto: Cusco Noticias
Sin embargo, la constructora dejó inconclusa la obra. Como indica la investigación de PODER, esto obligó a que cientos de escolares llevaran clases en colegios aledaños. ¿Por qué el Ministerio de Educación aceptó dar un adelanto? ¿Qué documentos presentaron? ¿Quién estaba detrás de todo esto?
3. El viejo truco de las cartas fianza de Orellana
Para poder ganar un concurso con el Estado, las empresas necesitan demostrar que son solventes. Una forma que tienen es presentar una carta fianza, que sirve como garantía. En el caso que estamos viendo, el consorcio adjuntó una carta fianza de Coopex, la cooperativa de Orellana acusada de estafar al Estado por más de 56 millones de soles. El Ministerio la aceptó a pesar de que la cooperativa no contaba con autorización de la SBS.
Coincidencias de la vida: menos de un mes después de ganar la buena pro, y antes de que se hiciera humo, la constructora Sansóngiró un cheque a favor de Coopex por seis millones de soles (ojo: casi el mismo monto que le habían adelanto). El Estado nunca recuperó el dinero que otorgó a la constructora.
Todo no acaba ahí. Ese mismo día, se giraba otro cheque. Alguien relacionado con el gobierno aprista era el beneficiado.
4. Constructora pagó más de 180 mil soles al hermano de Velásquez Quesquén
Según revela la investigación, el 12 de noviembre del 2010, una de las empresas del consorcio giró un cheque por 183 mil soles (exactamente el 3% del adelanto que obtuvo). ¿Quién era el beneficiario? Nada menos que el hermano de Velásquez Quesquén, quien por ese entonces acababa de dejar el cargo de primer ministro.

este es el cheque donde se da cuenta de que el hermano de Velásquez Quesquén recibió más de 180 mil soles. Imagen: Revista PODER
Es decir, menos de un mes después de recibir un adelanto y abandonar la obra, giraron un dineral al hermano del hombre fuerte del Gobierno que aprobó su contratación sin concurso público. ¿Así o más claro? Velásquez Quesquén se ha desvinculado de las actividades económicas de su hermano y aseguró no conocer a Orellana.

Niega tener cualquier tipo de vínculo con Orellana y las actividades de su hermano. Foto: La República
Sin embargo, no ha respondido por las acusaciones que se le hacen a Rodolfo Reyna Salinas de ser socio de Rodolfo Orellana. Este señor es hombre de confianza de Velásquez Quesquén: ha sido jefe del gabinete de asesores en la PCM cuando el congresista era primer ministro y actualmente es su asesor en el Congreso.
Si hasta aquí todo les parece muy raro, agárrense: este solo es uno de vaaarios casos.
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