RESUMEN DEL CASO DE PESQUERA MAR
SED DE ESPIRUTU SOBRIO, ESTAD ALERTA, VUESTRO ADVERSARIO, EL DIABLO, ANDA AL ACECHO COMO LEON RUGIENTE, BUSCANDO A QUIEN DEVORAR Pedro 5:8
jueves, 2 de enero de 2020
El prófugo empresario pesquero Óscar Peña Aparicio fue condenado a cinco años de cárcel por el delito de negociación incompatible.

Óscar Peña está prófugo de la justicia desde el último enero.
El Ministerio del Interior (Mininter) incluyó al prófugo empresario Óscar Peña Aparicio, quien es conocido por el alias 'Rey de la pesca negra’, en el Programa de Recompensas.
De acuerdo a la información del Mininter, se ofrece una recompensa de 50 000 soles para quien entregue información sobre el paradero del empresario pesquero, quien fue condenado a cinco años de prisión por el delito de negociación incompatible por el Primer Juzgado Unipersonal del Callao, en enero de este año.
Según la resolución judicial, en mayo de 2011, el entonces gobernador regional del Callao Félix Moreno concertó a la empresa Inmobiliaria Estefanía S.A.C., de Peña Aparicio, durante la subasta del terreno del Fundo Oquendo causando un perjuicio al Estado por más de 10 millones de soles.
Asimismo, el documento señala que el empresario controlaba los actos de la inmobiliaria y concertaba con los funcionarios del gobierno regional del Callao para dirigir la subasta a favor de su compañía.
Como Peña Aparicio no estuvo presente durante la lectura de sentencia, el Poder Judicial ordenó su ubicación y captura, sin embargo, ya se había dado a la fuga.
Además de el ‘Rey de la pesca negra’, el Mininter incluyó al exalcalde de Chorrillos Augusto Miyashiro Yamashiro en la lista de los más buscados por el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido.
martes, 22 de enero de 2019
RECORDANDO LAS MOVIDAS PESQUERAS QUE NADIE QUISO INVESTIGAR....POR TENER PODEROSOS PADRINOS (YA SON 9 AÑOS DE LA DENUNCIA PERIODISTICA Y NADA¡¡¡¡)
EMPRESARIO OSCAR PEÑA APARICIO ES SEÑALADO COMO EL "REY DE LA
PESCA NEGRA"
Su pasatiempo es la hípica.
Oscar Javier Peña Aparicio es dueño de un stud con 32 caballos de carrera
en el hipódromo de Monterrico. Su última adquisición, los pura sangre “Evita”
y “BigRon” fueron
traídos directamente de la Argentina. Maneja uno de los pocos Camaro de
lujo que circulan por las calles de Lima.
Peña Aparicio ha
constituido en las últimas dos décadas por lo menos una docena de empresas,
algunas de ellas “fantasmas” y otras inscritas a nombre de terceros, que tarde
o temprano terminan fusionándose o desaparecen. Para algunos es un
cabecilla de una red de traficantes de licencias de pesca. Otros los señalan
como el “rey de la pesca negra”.
Ha sido vinculado con
influyentes personajes en el mundo de la pesca, y, como no, a conocidos
políticos como el presidente del Congreso Daniel Abugatás. Aunque, a decir
verdad, fue bajo la gestión del ex ministro de pesquería Javier Reátegui
Rosselló que logró su despegue en la pesca.
El año 2003 formó LSA
Enterprises INC, una off
shore inscrita en Panamá con sucursal en Lima. Es a través de
esta empresa que logra adquirir vía arrendamiento financiero, tres
embarcaciones que llevan los nombres de sus hijos: “Osquitar” y “Estefanía I”,
y “Doña Licha”, en honor a su madre.
La operación fue por 16
millones de dólares. Lo curioso del asunto es que estas embarcaciones
originalmente pertenecieron a Hope Business SAC y Establecimiento Marino SAC,
dos empresas de su propiedad, de acuerdo a las fichas registrales Nº 00710296,
11644059 y 11600611.
Todo se vende:
Amparado en un fallo
judicial, en agosto del 2003, Oscar Peña logró con inusual rapidez que PRODUCE
le otorgara los permisos de pesca para tres embarcaciones con una capacidad de
bodega de 700 toneladas. En noviembre del mismo año obtuvo permiso para operar
una cuarta embarcación de 440 toneladas. Era la gestión del ministro Javier
Reátegui Rosselló.
Antes de terminar el 2003
había logrado echar a la mar a “Osquitar” (matrícula CO-21696-PM), “Doña Licha”
(matrícula CO-21429-PM) y reflotar la embarcación “Karina Jesús” a la que
rebautizó como “Estefanía I”.
Pero aquí viene lo bueno.
En julio del 2003, Ángel Pereda Sánchez (32) pagó por “Karina Jesús”
US$ 150,000.00 a sus propietarios, Alfredo Ángeles Huayllani y Nidia Boza
Rosario. A los cuatro meses, éste se la vendió a Hope Business SAC en US$
340,000.00. Un negocio redondo.
Hope Business a su vez se
lo vendió al Banco Continental en S/.1’923,040, y éste último suscribió un
contrato de arrendamiento financiero con LSA a razón de veinte cuotas
trimestrales de S/.810,286.48.
En buena cuenta, al cabo de
cinco años, LSA terminó pagando la friolera de S/. 16’205,729.60. Cuando una
embarcación nueva está valorizada en el mercado en US$ 1’972,900.00 dólares.
La cosa no pasaría a
mayores de no ser porque Hope Business SAC y LSA Enterprises SAC tienen un
dueño en común: Oscar Peña Aparicio.
Con “Doña Licha” y
“Osquitar” ocurrió algo similar. El banco Continental pagó por estas dos
embarcaciones S/.6’898,430.00 y S/.6’468,840.00, respectivamente a
empresas del propio Peña. A su vez, se las arrendó a LSA Enterprises por
S/.810,286.48 trimestrales, como consta en las respectivas partidas
registrales.
El banco en mención ha
declinado estar involucrado en alguna operación ilegal de lavado de dinero,
aduciendo que se trata de un “error registral”, que la Unidad de Inteligencia
Financiera de la Superintendencia de Banca y Seguro debe aclarar.
Todo se compra:
Pero la influencia de Oscar
Peña va más allá. El 3 de enero del 2007, logró que un Juzgado Civil de
Paita vía una medida cautelar suspendiera provisionalmente la vigilancia
satelital sobre sus embarcaciones, al dejar sin efecto el D.S. N°
023-2006-PRODUCE. Un escándalo.
El juez en cuestión,
Santiago Herrera Navarro, fue denunciado ante la OCMA por el ex ministro
pesquería Rafael Rey, quien logró que lo destituyeran del Poder Judicial.
Rey también se resistió a
autorizar el cambio de titularidad de los permisos de pesca de “DOÑA LICHA” y
“OSQUITAR”, en un intento por poner fin al tráfico de influencias y los
“negociados” al interior de PRODUCE.
Peña ha interpuesto hasta
tres procesos judiciales en torno a la Resolución Viceministerial N°
037-2008-PRODUCE/DVP que deniega el pedido de LSA en tanto existan procesos
judiciales relacionados a dichas embarcaciones.
La nave “ESTEFANIA I”
también se encuentra en el mismo problema. LSA Enterprises Perú SAC se ha
negado a subsanar determinados requisitos exigidos por PRODUCE, como la
declaración jurada del adquirente donde conste que no cuentan con sanciones de
multa incumplidas.
Tal vez porque confía en su
suerte de apostador.
LA OFF SHORE:
Javier Áleman es miembro de
una influyente familia de políticos panameños, a quien además le tocó jugar un
rol preponderante como Canciller durante la llegada a Panamá de Vladimiro
Montesinos, el año 2000, cuando ocupaba la presidencia Mirella Moscoso. Alemán
asumió la defensa oficial de su gobierno frente a los cuestionamientos,
mientras se estudiaba la petición de asilo del prófugo.
Su bufete de abogados es el
actual apoderado de LSA en Panamá, inscrita em el asiento 114187 del tomo 2003
del resgitro de Sociedades Mercantiles del Registro Público de Panamá, en
octubre del 2003. En el Perú esa representación la ejerce Oscar Peña
Aparicio.
Resulta revelador que el
directorio de LSA Enterprises Perú SAC lo presida su madre María Aurelia
Aparicio Martínez, y lo integren sus hijos Helga Estefanía y Oscar Peña Macher.
Además de Kenneth David Alay Peña (27), hijo de su hermana Lidia Peña Aparicio.
Y la ciudadana americana Janet Elizabeht Bell-Taylor domiciliada en la 7460 SW
93 PL MIAMI Florida.
(Con Javier Reátegui Roselló de
Perú Posible, consiguió todos sus permisos de pesca)
PIRATA DE ALTA MAR:
Sus embarcaciones han sido
sancionadas reiteradamente por PRODUCE por violar las normas de control, pero
siempre se ampara en cautelares judiciales para seguir operando al margen de la
ley.
El Programa de Vigilancia y
Control de la Pesca lo detectó el 16 de octubre de 2008, en la localidad de
Atico, a las 23:30 horas, mientras realizaba actividades extractivas en la
embarcación pesquera "DOÑA LICHA" de matrícula CO-21429-PM, que se
hallaba con su derecho administrativo suspendido.
La empresa EDFERHOPE
E.I.R.L. también de su propiedad se responsabilizó de las actividades
extractivas ilegales, como consta en el reporte de ocurrencias Nº 604-001 Nº
000156 de 16 de octubre de 2008
A su vez, Tecnológica de
Alimentos S.A. (TASA), del Grupo Brescia - que el 2004 se benefició de un
permiso de pesca tramitado por Peña a través de su empresa Mar y Mundo S.A.C-,
se responsabilizó de la carga ilegal.
TASA debía depositar el
valor del decomiso en la cuenta del Ministerio de la Producción en Banco de la
Nación, dentro de los 15 días siguientes a la descarga. Cosa que hasta la fecha
no se ha producido.
Pero no es su única
sanción. Señala la ocurrencia que “el 24 de mayo de 2006, se detectó que la E/P
"ESTEFANIA I", con matrícula CO-16602-PM, de propiedad de la empresa
LSA Enterpirses Perú S.A.C., dejo de emitir señales de posicionamiento satelital
desde el 13 de abril a las 07:09 horas, hasta el día 28 de abril del 2006 a las
09:00 horas”.
“Asimismo mediante Reporte
de Descarga del día 24 de abril del 2006 está probado que la E/P
"ESTEFANIA I" descargo 36.73 T.M. del recurso de anchoveta en la
Planta Armadores Pesqueros S.A”.
Osca Peña Aparicio afronta
once procesos judiciales en la Corte Superior del Santa y en Lima. Los delitos
van desde falsificación de documentos, estafa, fraude procesal y apropiación
ilícita, hasta insolvencia fraudulenta y falsa declaración en proceso
administrativo.
LA RED DE PEÑA:
No es casual que Oscar Peña
haya constituido empresas pesqueras ad hoc, como Hope
Business SAC, Establecimiento Marino SAC y una docena más, inscritas a su
nombre ó de terceros, que casi siempre resultan ser empleados suyos. Consta en
los Registros Públicos las siguientes inscripciones:
1.WORLD BUSINESS
TRADING
Fue la primera empresa que
inscribió a su nombre y podríamos suponer que a través de ella comenzó a operar
en el mundo de la pesca en 1987. Tuvo como socios Carmen Koosau Sunobrea,
esposa de Jaime Wong Kong -actual accionista de Agro Industrial Paramonga SAA-.
y a Micaela Noriega de Wong, casada con Lorenzo Wong Lu -actual apoderado de la
empresa azucarera- Su capital fue de 1 millón de intis y el objeto
dedicarse a la producción, comercialización, exportación e importación de
productos hidrobiológicos y agropecuarios. Peña fue nombrado apoderado con
amplias facultades de representación que usaría a discreción, hasta fines de
1997 cuando la empresa se fusionó con HOPE TRADING S.A
2.NEXTRASA
El 26 de octubre de 1989
fundó Nexos Trading S.A (NEXTRASA), con los abogados Luis Carrión Pereda y
Manuel Juvenal Zapata Rincón. Bajo el rubro de explotación y exportación de
recursos agropecuarios, mineros y pesqueros esta empresa funcionó hasta
1994. Todo indica que a través de ella Peña operó durante buena parte de los 90
en la venta de fertilizantes e insumos para la agricultura. La SUNAT lo tiene
registrado como deudor tributario con domicilio no habido
3.HOPE TRADING S.A
Fue constituida en
Diciembre de 1997, Oscar Peña tenía 980 acciones, y Juan Peña Aparicio y César
Fajardo Isurieta 10 acciones cada uno. La empresa destinada a la extracción,
transformación, importación y exportación de productos hidrobiológicos,
agropecuarios, agroindustriales y textiles, sólo funcionó en el papel.
El 24 de diciembre del 97,
es decir a las tres semanas de inscrita, HOPE TRADING S.A se fusionó con WORLD
BUSSINESS TRADING. Tres años después su capital había crecido de millón y medio
a S/. 7’575,151.00.
4.HOPE INVESTMENT SAC
Fue inscrita en 1998, Peña
tiene 999 acciones y el abogado Yuri José Vega Mere 1 acción. El capital fue de
S/.1,000.00 y el objeto como en los anteriores casos: la comercialización,
importación y exportación de productos hidrobiológicos, agropecuarios,
agroindustriales y textiles.
Curiosamente, el 31 de
diciembre de 1998, es decir, un mes y días después de su constitución, HOPE
INVESTMENTS SAC se fusionó con HOPE TRADING S.A, absorbiendo la totalidad de su
patrimonio y convirtiéndose en HOPE TRADING SAC. Como consecuencia, de la noche
a la mañana el capital de HOPE TRADING SAC creció a S/. 8’595,000.00.
5.PESQUERA ALBA SA
Sin mediar ningún tipo de
adecuación societaria, el 2006 HOPE TRADING SAC se transformó en PESQUERA ALBA
S.A. empresa que no registra inscripción en la SUNARP. En la SUNAT está
inscrita a nombre de Juan Valentín Condeso Cuya. Tiene una sucursal en Paita,
en el Jr. Libertad Nro. 190 A.H. 13 de Julio. Condeso Cuya es un contador que
declara ante la SUNAT ser una persona natural sin negocio.
Peña Aparicio fungió como
su gerente general hasta 2006.
6.CORPORATION ENTERPRISES
SAC
Fue inscrita a nombre de
Mauricio Huamán Chulla y Juan Condeso Cuya, con un capital de 1,000 soles, para
dedicarse a la extracción, transformación, comercialización, importación y
exportación de productos hidrobiológico, de consumo humano. Durante tres años
Oscar Peña Aparicio fue su apoderado y luego gerente general. En el 2003 la
empresa pasó a manos de Estanislao Huamán Paucar, a quien encontraríamos
después en Establecimiento Marino S.A.
7.HOPE BUSINESS SAC
Inscrita a nombre de Oscar
Peña Aparicio y su empleado Juan Condeso Cuya, el 2002. Nunca operó como
empresa pesquera. El único objetivo fue transferir a su nombre la propiedad de
la embarcación pesquera “Osquitar I”, que posteriormente Hope Business
revendería a LSA.
8. ESTABLECIMIENTO MARINO
SAC
Jorge Luis Arseno Sánchez y
Mario Moreno Fernández, con 500 acciones cada uno inscribieron la empresa el 25
de julio del 2003, siempre en el rubro pesquero de refrigerados, curados, seco
salados, enlatados y similares.
Como en los casos
anteriores Oscar Peña Aparicio fungió de gerente general con amplias facultades
para manejar la empresa.
9. PESQUERA MAR Y
MUNDO
Inscrita en Chiclayo el
2003 a nombre de Miguel Honores Pérez y Martín Ferradas Arce. Esta empresa fue
vinculada al negociado de los permisos de pesca durante el gobierno de
Alejandro Toledo. Las denuncias periodísticas la señalan como una empresa
fachada de Peña para operaciones ilícitas durante la época del ex ministro
Javier Reátegui. En el registro notarial figuran como apoderados Misael Moreno
Fernández y Jorge Arseno Sánchez, los mismos de ESTABLECIMIENTO MARINO SA
Moreno vivía en un pueblo
joven de Villa El Salvador y no tenía Ruc. Pese a que según el Ministerio de la
Producción era “propietario de embarcaciones valorizadas en US$ 1’473,000”.
Igual que Dayana Ríos Fernández, ciudadana cubana de 27 años, a quien Peña le
transfirió un permiso de pesca de 65 toneladas, sin tener ni siquiera
Ruc.
Dayana Ríos le cedió sus
derechos a Peña a través de un poder y éste a su vez vendió ese permiso a la
pesquera Inmobiliaria del Carmen S.A., de propiedad del entonces ministro
Javier Reátegui.
Un tercer permiso de pesca
fue a parar a manos del grupo Brescia a través de su empresa Tecnológica de
Alimentos (TASA). (LICENCIAS DE PESQUERA MAR SAC)
10. EDFERHOPE E.I.R.L
Con un capital de apenas
mil soles, fue inscrita en mayo del 2008 a nombre de Edgar Fernando Honores
Pérez, domiciliado en San Juan de Miraflores, con el único objetivo suscribir
un contrato de Asociación en Participación y de Transferencia de Propiedad con
LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. para asumir la responsabilidad de las actividades
extractivas ilegales de la embarcación "DOÑA LICHA" de matrícula
CO-21429-PM, que se encuentra con su derecho administrativo suspendido.
FUENTE: Publicado en la Revista SIETE el 18/12/2011
sábado, 2 de septiembre de 2017
A PROPOSITO DE LA "VENTA" DE ACCIONES DE PESQUERA MAR S.A.C. POR LA MAFIA DE ABOGADOS CORRUPTOS A FAVOR DE OFFSHORE FANTASMA CHILENA
Alan Pasco Arauco
Jueves, 11 de febrero de 2016 | Leída 2881 veces
¿CEGUERA GENERALIZADA O FALSO ARREBATO DE LUCIDEZ?
Los supuestos “puntos ciegos” en el artículo 315 del Código Civil
El autor afirma que el artículo 315 del Código Civil no regula ningún caso en particular: ni representación defectuosa ni venta de bien ajeno. Considera que es una norma innecesaria porque establece una verdad de Perogrullo (solo el propietario puede disponer de sus bienes), y porque el remedio para los casos en que dicha regla sea vulnerada ya está regulado en otras normas del Código.
La primera novela que leí del genial José Saramago fue “Ensayo sobre la ceguera”. En ella se narra cómo en un determinado momento, de forma imprevista e inusitada, las personas se ven atacadas por una ceguera blanca, convirtiéndose todos –salvo una persona, la protagonista– en ciegos que buscan la manera de aprender a convivir con este hándicap. La protagonista, al ser la única que conserva la visión, asume el rol de líder en su comunidad, ayudando y guiando a quienes la rodean, convirtiéndose en sus ojos, prodigando luz allí donde repentinamente ahora solo hay tinieblas.
Hace poco se publicó un trabajo[1] en donde se sostiene que tanto la doctrina como la jurisprudencia habrían venido conviviendo en una estado de ceguera generalizada, interpretando –todos– erróneamente el artículo 315 del Código Civil (CC). Se tratarían –sostiene el autor– de puntos ciegos que no nos habrían permitido ver la luz: la verdadera esencia del 315 CC. Para sacarnos de esta especie de ceguera colectiva, el autor asume como función –tal como lo hizo la protagonista de la novela de Saramago– prodigarnos luz, allí donde todo ha venido siendo tinieblas.
Luego de leer el referido trabajo tengo la impresión de que el autor se equivoca: no estamos ante un caso de ceguera colectiva que demande la presencia de un lazarillo; por el contrario, se trata de arrebato de bienintencionada pero falsa lucidez de parte del autor.
El autor sostiene que el artículo 315 CC solo regula un caso de representación defectuosa: cuando uno de los cónyuges (“A”), arrogándose falsamente un poder especial del otro cónyuge (“B”), vende o grava el bien a favor de un tercero (“C”). En cambio –sostiene el autor– si “A” no se arroga un falso poder, sino que actúa en nombre propio, haciéndose pasar como único propietario del bien (por ejemplo, el Registro indebidamente lo publicita como único duelo cuando en realidad el bien le pertenece a la sociedad conyugal), no estaríamos dentro del supuesto del artículo 315 CC, sino ante un caso de venta de bien ajeno.
Creo que distinguir ambos supuestos, de cara a determinar cuál de ellos está vinculado con el artículo 315 CC, resulta erróneo y superfluo. Me explico:
El 315 CC en realidad no regula ningún caso en particular: ni representación defectuosa ni venta de bien ajeno. La norma establece algo obvio si es que tenemos en cuenta que desde 1979 se reconoció constitucionalmente la igualdad entre hombre y mujer: si ambos tiene iguales derechos y deberes, la natural consecuencia es que solo con el consentimiento de ambos es posible vender o gravar los bienes de la sociedad.
Pensemos por un momento: ¿sería necesario un artículo en el CC que diga que los bienes de propiedad de “A” solo pueden ser vendidos o gravados por “A”, y no por “B”, ni “C” ni “D”, salvo que alguno de ellos cuente con poder otorgado por “A” para tal efecto? Naturalmente no; esta norma resultaría obvia en tanto constitucionalmente la propiedad es un derecho inviolable. Pese a esta obviedad, el artículo 315 CC se ha encargado de regularla, estableciendo que los bienes de propiedad de la sociedad conyugal solo pueden ser transferidos o gravados por la sociedad conyugal. Ahora, ¿de cuántas formas puede vulnerarse el 315 CC? De todas las formas en las que alguien, sin ser el verdadero propietario, vende o grava un bien de la sociedad conyugal. ¿Cuáles son estas formas? Yo diría que dos: (i) que ese alguien se arrogue falsamente un poder que le permita vender o grabar los bienes de la sociedad; y (ii) que ese alguien se haga pasar como el real y único propietario. El primero es un supuesto de representación defectuosa (161 CC); el segundo un caso de venta de bien ajeno (1539 CC). ¿En qué se parecen ambos casos? Que en ambos el vicio que afecta al contrato de transferencia o gravamen es la falta de legitimidad para contratar[2]: quien no es el propietario no puede disponer ni gravar el bien, independientemente del modus operandi que escoja: haciéndose pasar como dueño o haciéndose pasar como representante.
Por ello, considero que el 315 CC en realidad es una norma innecesaria: primero porque establece una verdad de Perogrullo (solo el propietario puede disponer de sus bienes), y segundo porque el remedio para los casos en que dicha regla sea vulnerada ya está regulado en otras normas del CC. Si el 315 CC dejara de existir nada pasaría: no es necesario que el CC nos diga que los bienes de la sociedad conyugal solo pueden ser vendidos con el asentimiento de ambos cónyuges; y en realidad tampoco podría decir cosa distinta, porque eso la convertiría automáticamente en una norma inconstitucional por vulnerar la igualdad entre hombre y mujer.
Fort identifica como un punto ciego el que la jurisprudencia no se haya percatado lo erróneo que resulta invocar el 315 CC para los casos de venta de bien ajeno, porque desde su particular punto de vista esta norma solo debe ser invocada para los casos de representación defectuosa. En realidad, el que se invoque el artículo 315 CC para uno u otro caso es irrelevante; y es irrelevante porque no se logra nada invocándolo: el 315 CC no contiene un remedio/sanción para ninguno de los supuestos descritos; nos obliga, más bien, a buscar el remedio en otras partes del CC.
Los “puntos ciegos” de los que habla Fort en realidad no son tales. Y de cara al cónyuge afectado (“B”), hacer la distinción también resulta superfluo[3], pues en ambos casos aquél tendrá el mismo remedio: demandar la ineficacia de la transferencia por falta de legitimidad para contratar de “A”. Ojo que si bien para el caso de la venta de bien ajeno el artículo 1539 menciona a la “recisión”, este remedio solo está pensado para “C”, que es quien contrata con el cónyuge culpable (“B”), y solo aplica cuando aquél desconocía que se trataba de un bien ajeno. Para el cónyuge afectado (“B”) el remedio siempre será el mismo: la ineficacia del contrato.
No niego que de cara a “C”, la distinción sí tenga consecuencias prácticas: en un caso de representación defectuosa sólo podrá demandar el resarcimiento del daño que se le generó; en cambio, siendo una venta de bien ajeno (y siempre que haya tenido conocimiento de la ajenidad del bien) podrá exigirle a su contraparte que logre que el cónyuge que no participó, acepte vender o gravar el bien. Pero estos escenarios ya escapan totalmente del ámbito del 315 CC y de su correcta interpretación. Entonces, no hay puntos ciegos; lo que hay es un falso destello.
---
[1] NINAMANCCO CORDOVA, Fort. “Los puntos ciegos de la jurisprudencia y la doctrina sobre los actos de disposición de bienes sociales. (Apuntes críticos en torno al art. 315 del Código Civil)”. En: Gaceta Civil & Procesal Civil. Tomo 30. Diciembre. 2015. Págs. 55-72.
[2] El autor coincide que en ambos casos lo que falta es la legitimidad para contratar: “¿Dónde está la similitud (no identidad) que ha provocado que los ´puntos ciegos´ pasen desapercibidos? Pues en la ausencia de la llamada legitimación para disponer” (Pág. 68).
[3] La verdadera importancia de lo que se debate en el Octavo Pleno Casatorio ya lo he expuesto en mi último comentario: “VIII Pleno Casatorio: ¿Nulo o ineficaz? ¿Tiene relevancia práctica el debate?”
martes, 2 de mayo de 2017
PLAFORMA DE LUCHA POR LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS VULNERADOS POR LOS LOBBYS
OJO PUBLICO - -SALA DE PODER
Sala del Poder nace bajo una premisa: fiscalizar y conocer a los grupos económicos nos permite entender el Perú de hoy, su crecimiento, pero también las desigualdades que originan. En este espacio el equipo de reporteros de ojo-publico.com pondrá su mirada en los grupos empresariales más importantes del Perú con el fin de transparentar sus relaciones comerciales e identificar casos de malas prácticas corporativas.
El caso más evidente del poder corruptor del sector privado se investiga desde hace meses en Brasil. El presidente de una de las empresas brasileñas que más contratos de construcción firmó con los gobiernos de Latinoamérica está preso en una cárcel acusado de sobornar a altos funcionarios públicos. En Perú, una de las últimas historias tangibles de un delito que involucra al sector corporativo lo protagonizó el ex presidente del gremio empresarial más poderoso del país, la Confiep. Lelio Balarezo defraudó al Estado peruano por más de millón y medio de dólares, fue condenado a cinco años de cárcel efectiva pero huyó de la justicia. La policía dice que lo busca, pero hasta ahora nadie lo ubica.
A pesar de la relevacia de la noticia, la historia de Lelio Balarezo apenas ocupó escuetos espacios en los medios de comunicación tradicionales. Durante los últimos años el periodismo de investigación en el Perú ha auscultado y desnudado el poder político, pero no ha fiscalizado con el mismo empeño al creciente poder corporativo. Sala del Poder nace bajo una premisa: conocer, investigar y transparentar las relaciones comerciales de los grupos económicos y sus propietarios. Entender el poder económico nos permitirá entender el Perú de hoy, su crecimiento, pero también sus desigualdades.
¿POR QUÉ INVESTIGAR AL PODER ECONÓMICO?
En Sala del Poder el equipo de reporteros de ojo-publico.com pondrá su mirada en los grupos empresariales más importantes del Perú con el fin de identificar casos de malas prácticas corporativas o posibles casos de conflictos de interés. En este espacio el lector también encontrará investigaciones periodísticas sobre el poder económico y sus estructuras de poder, asi como aplicaciones web, infografías interactivas y visualizaciones en los diferentes formatos que la narrativa digital ofrece para contar historias.
En esta sección buscamos vigilar el papel del sector financiero en la lucha del Estado contra el crimen organizado y el narcotráfico. Las investigaciones pondrán énfasis en transacciones sospechosas o casos de lavado de activos.
ESPACIO. En esta sección encontrarán los artículos relacionados a la investigación de los grupos de poder del Perú.
En esta primera parte del lanzamiento de Sala del Poder, Ojo-publico.com tuvo de aliado a Quién es quién wiki, una plataforma de "datos abiertos sobre las élites corporativas y las estructuras del poder en Latinoamérica" que promueve la transparencia en el sector privado "con el fin de empoderar a los ciudadanos para que se conviertan en garantes de la rendición de cuentas".
Los grupos económicos en Latinoamérica han diversificado sus inversiones y ello, en muchos casos, ha ocasionado la concentración de servicios fundamentales. Eso es lo que demuestra, por ejemplo, la investigación "Los dueños de la salud en el Perú", que publicamos el mes pasado. El reportaje evidencia cómo gran parte de la cadena de servicios de la salud privada está en manos de ocho grupos económicos.
¿PARA QUÉ UNA SALA DE PODER?
Después de 20 años de violencia subversiva y colapso del Estado, el Perú tuvo 15 años continuos de crecimiento económico. En este mismo tiempo, los grupos empresariales se consolidaron y diversificaron, convirtiéndose en un poder decisivo a la hora de tomar decisiones sobre políticas públicas.
SALA DEL PODER busca convertirse en una fuente de información y al mismo tiempo en una herramienta de consulta para ciudadanos, periodistas y miembros de la sociedad civil, pero también para las diferentes dependencias del Estado: los ministerios del Interior y de Justicia, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
En los últimos años los gobiernos priorizaron las inversiones, pero no fortalecieron las capacidades de fiscalización de sus organismos de control. El resultado: derechos ciudadanos vulnerados. Por ello Ojo-publico.com presenta esta Sala del Poder, para investigar el poder económico, el lobby sobre los poderes políticos y la influencia de sus decisiones sobre la vida cotidiana del ciudadano.
Visite. Explore. Comparta. Denuncie.
sábado, 29 de abril de 2017
PESQUERA MAR y los TIBURONES
EL PROFUGO OSCAR PEÑA SOCIO DE BRESCIA
crea la empresa PESQUERA MAR y MUNDO SAC para cometer el ilícito y utilizar derechos de PESQUERA MAR SAC
miércoles, 12 de abril de 2017
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