jueves, 10 de mayo de 2012

GRAN DESCALABRO JURÍDICO DE LA SNP

La Sociedad Nacional de Pesquería - SNP, contraviene estabilidad jurídica al tratar de lesionar, desconocer y variar una Sentencia Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sin ser esta institución la encargada de ejecutar el mandato judicial ya que jamás ha sido parte en el proceso judicial culminado, consentido y ejecutoriado a favor de PESQUERA MAR SAC. (Cosa Juzgada).

Lea Usted el nefasto comunicado del 07 de mayo del 2012 en la cual la Sociedad Nacional de Pesquería – SNP,  en su escandaloso y grosero  titulo “PERMISOS DE PESCA OBTENIDOS IRREGULARMENTE NO DEBEN PROSPERAR: CASO PESQUERA MAR” al parecer se equivoco del nombre de la empresa por que hoy vamos a probar públicamente quienes han obtenido los permisos de pesca, los mantienen irregularmente e ilegalmente y esta institución no dice nada o los protege. 
Veamos este escandaloso y vergonzoso comunicado:


Publicado en El Comercio día lunes 07 de mayo del 2012 

Como ustedes pueden ver la SNP pretende endilgarnos este comunicado el cual analizaremos algunos puntos e ilustraremos legalmente para que la SNP y sus asesores no realice estos vergonzosos deslices en publico:

Primer Punto de su comunicado pretenden confundir a la opinión pública al manifestar que Pesquera Mar en el año 1975 solicito la caducidad de la expropiación y de sus embarcaciones y derechos administrativos, es completamente falso. El abandono y caducidad de la expropiación se inicio en 1992 (por falta de pago).  


Segundo y Tercer Punto  que no es materia de análisis alguno por haber sido declarado NULO y sin efecto legal alguno, tanto la resolución del 10 de julio como la del 20 de octubre del 2003, emitidas por el Primer Juzgado Permanente Contencioso Administrativo, así como todas las resoluciones administrativas que se dictaron al amparo de estas resoluciones ANULADAS, como es el caso de la R.D. Nº253-2003-PRODUCE/DNEPP y todas las resoluciones directorales ligadas a estas, por lo tanto no tiene validez alguna mencionarlo ni analizarlo.



RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº253-2003-PRODUCE-DNEPP

 (Estas son las Resoluciones Judiciales del 1JCA Expediente Nº 390-99 que reclama la SNP: Resolución del 10 de julio del 2003 y 20 de Octubre del 2003  
Las mismas que son declaradas NULAS en la Sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente - CORTE SUPREMA de JUSTICIA de la REPÚBLICA)

Resolución del 10 de julio 2003 
Resolucion del 20 de octubre del 2003


Con referente al Cuarto Punto, se tuvo que iniciar una Acción de Amparo por la aberración jurídica realizada por una juez encargada del Primer Juzgado Contencioso Administrativo y todas aquellas personas (como la Directora de Extracción) e instituciones que violentaron la seguridad jurídica de la Cosa Juzgada, El Debido Proceso y El Derecho a la Propiedad, nos ha llevado a muchos años de litigio, logrando por justicia y derecho, anular toda esta aberración jurídica que beneficio a todos aquellos que hoy se oponen al cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema. Siendo esta la razón del proceso de Acción de Amparo, ante esto la Sociedad Nacional de Pesquería – SNP en lugar de someterse y admitir como todo ciudadano que respeta el Estado de Derecho se dé cumplimiento a las resoluciones judiciales por parte de sus agremiados, hace  caso omiso mintiéndole a la OPINIÓN PUBLICA tratando de distorsionar la SENTENCIA emitida por la Corte Suprema.

En el Punto Cinco, nuevamente la SNP por desconocimiento (pensamos nosotros) de sus asesores, pretenden públicamente desnaturalizar la sentencia con su opinión, hace referencia a pedidos que han sido declarados nulos y sin efecto legal por lo que no se puede ni siquiera mencionar, ¿de qué estamos hablando? Ya que un proceso de expropiación es netamente privatista y las únicas partes son el ente expropiante (El Estado) y el Expropiado (Pesquera Mar), siendo completamente falso lo publicado en este punto, vean la sentencia que se adjunta que ordena se Anule y se reponga la causa al estado de ejecución de la resolución de sentencia de fecha 28 de setiembre de 1992 (donde se declara el abandono y caducidad de la expropiación por falta de pago).

 Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
SENTENCIA Acción de Amparo Nº 1756-2010 LIMA
Esta es la sentencia que quieren desconocer la SNP

Se adjuntan las paginas 1 y 11 de la Sentencia

Para ver texto completo de la Sentencia hacer click AQUI. y obtenga Usted su propia conclusión quienes mienten al Perú.

Asimismo en el Punto Seis, caso nuevamente escandaloso (por desconocimiento o mala fe) de la SNP en su afán desmedido de proteger a sus agremiados, pretendiendo hacer interpretaciones antojadizas y de manera expresiva violentar las sentencias judiciales y la propia Constitución. (estamos ante un nuevo caso de interpretación autentica de la Ley y sentencias, o en un mundo bizarro del derecho).

Con respecto al Punto Siete, le volvemos a recalcar por ultima vez que es un proceso de Acción de Amparo, donde se ventilan casos Constitucionales, como fue el proceso de Pesquera Mar (ver puntos anteriores). 

En el Punto Ocho, vemos con mucha pena y vergüenza ajena, que las artes del Derecho se emplean para vilipendiar honras de magistrados quienes solamente cumplen con ejecutar lo ordenado por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República, máxima instancia judicial y no se puede llamar ilegal por opinión vertida por aquellos que pretenden desconocer el estado de derecho del Pueblo Peruano, quebrantando la seguridad jurídica. 
Señores SNP entiendan que la Juez del Primer Juzgado Permanente Contencioso Administrativo tiene que dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior. No ofendan constantemente al Poder Judicial con aseveraciones antojadizas, desconociendo al parecer lo que es procedimiento judicial y el derecho. Con referente a contravenir la legislación pesquera que ustedes tanto defienden, deben solicitar públicamente se anule todas las resoluciones que se opongan al cumplimiento de la sentencia de la Sala Constitucional y Social, y de esa manera respetar la seguridad jurídica de nuestro sistema judicial. Y como se refiere en el comunicado si han sido otorgados a terceros tienen inmediatamente que suspenderse por que el ERROR Y EL DOLO NO GENERAN DERECHO Y MUCHO MENOS DUPLICIDAD DE TALES DERECHOS. No olviden jamas que la sentencia de ACCIÓN DE AMPARO tienen prevalencia sobre cualquier otra sentencia judicial.

En el Punto Nueve, nuestros amigos refieren que PRODUCE presionados por los requerimientos del juzgado bajo apercibimiento de acciones penales contra sus funcionarios emite la Resolución Directoral Nº108-2003-PRODUCE/DGEPP  que adolece de nulidad. Felicito la acción de reconocer la NULIDAD de esta Resolución, por que no ha cumplido con ejecutar lo ordenado por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República en la cual declara NULO y sin EFECTO LEGAL las resoluciones emanadas por el Primer Juzgado Permanente Contencioso Administrativo hecho que no se ha dado en la Resolución Directoral Nº108-2003-PRODUCE/DGEPP,  ya que esta resolución manifestó que estaba cumpliendo la resolución del 10 de julio del 2003 - ANULADA por la Acción de Amparo - y que en ningún considerando de esta resolución da cumplimiento a la sentencia de Acción de Amparo, que ordena se anule y se reponga la causa al estado de ejecución de la resolución de sentencia de fecha 28 de setiembre de 1992 (donde se declara el abandono y caducidad de la expropiación por falta de pago), mal haríamos en aceptar lo que se dice que la restitución de nuestros derechos constitucionales es técnicamente inviable, ello solamente seria si no se cumpliera conforme refiere la sentencia  de la Corte Suprema (Ya que se debe anular todas las resoluciones judiciales y administrativas que se emitieron al amparo de las resoluciones del 10 de julio y 20 octubre del 2003). ¡vemos entonces que si es viable cuando se cumple con la legalidad y el derecho¡ obedientes a las sentencias judiciales.

Para que prospere el Caso de Pesquera Mar, le hacemos llegar a la opinión publica el diagrama de los derechos de PESQUERA MAR (http://es.scribd.com/doc/93121268/Diagrama-Tecnico-Pesquera-Mar-SAC) que han de ser restituidos y las resoluciones directorales administrativas emanadas, que se deben anular, para dar cumplimiento a la SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Reiterándoles que no existe oposición alguna o supuesta resolución administrativa o judicial o medida cautelar innovativa y otras que se diga que tiene calidad de cosa juzgada, mayor razón si han nacido de las resoluciones del 10 de julio y 20 de octubre del 2003 - por haber sido declaradas nulas y sin efecto legal. 
Refrendamos nuestro dicho con el articulo cuarto de la ley orgánica del poder judicial y el articulo veintidós del código procesal constitucional, que protegen nuestros derechos de propietario.

SI SE OPONEN A ESTO, SABEN A QUIENES  PRETENDEN BENEFICIAR LA SNP

(Hacer click para ver completo)



3 comentarios:

  1. No se necsita ser un master en la materia de derecho para poder darse cuenta de lo que la SNP busca, pero lo que no logro entender que tiene que vr la SNP en este juicio de restitución de derechos, seguro alguno de sus agremiados debe tener algun incidente bochornoso por lo que quieren intrometerse donde nadie los llamo esto es un clasico llamado cortina de humoya que tratan de tapar algo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La SNP, utiliza todas las artes negras de sus afamados juristas de la corrupción para impedir se cumpla con la Acción de Amparo y la Sentencia de la Corte Suprema, asi sea atentar contra la administración de justicia. la SNP aplica la frase inmortal del Mariscal Benavides: "Para mis amigos, todo. Para mis enemigos, la ley" para eso se necesita juceses corruptos y abogados corrupcion, per se empresarios e instituciones corruptas. Lo que ocultan es que su principal asociado trabaja con medidas cautelares que ellos tanto de jalan las vestiduras...

      Eliminar
  2. CON LOS VERGONZOSOS AUDIOS DE LOS EMINENTES JUECES Y FISCALES, YA NO QUEDA DUDA QUE TODA ESTA HISTORIA DE PESQUERA MAR SAC EN UN HECHO LAS DE CORRUPCION DE LOS "CUELLOS DE BLANCO" COMO BOTIN DE SUS FECHORIAS CON LA COMPLICIDAD DE ESTOS JUECES CORRUPTOS

    ResponderEliminar