lunes, 23 de febrero de 2015

LAS MENTIRAS DE LA SEÑORA ELENA CONTERNO PRESIDENTA DE LA SNP


LA MISMA MENTIRA, EL MISMO LIBRETO, LA SNP QUIEBRA EL ESTADO DE DERECHO DEL PERÚ AL PRETENDER DESCONOCER SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, LEA ESTA RESPUESTA A SU DESCABELLADA INTROMISIÓN EN SU AFÁN DE PROTEGER A TASA (Tecnológica de Alimentos SA.): 


SEÑORA PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DELIMA.
                                   ROLANDO ALFREDO MACHADO SANDOVAL,  en el proceso de acción de Amparo culminado entre la Empresa Pesquera Mar SAC y El Juzgado y Sala  Contencioso Administrativo  y otros,  a usted respetuosamente me presento y digo:
                                   Que, habiendo tomado conocimiento de su resolución número nueve de fecha dos de abril del presente año, la misma que ha sido notificada el 18 de mayo del presente año, en tiempo y forma hábil cumplo con absolver el conocimiento conferido del escrito presentado por La Sociedad Nacional de Pesquería, la misma que deberá rechazarse de pleno derecho conforme a ley, por los fundamentos de hecho y derecho siguientes:
                                   Primero.- En la introducción del escrito de los señores de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), refieren manifiestamente que amparan su solicitud  en los artículos 54º  y  59º del Código Procesal Constitucional  y dicen sorprendentemente en defensa de la protección al uso sostenible de los recursos naturales  que consagra el artículo 67º de la Constitución del Estado Peruano y se auto denomina calidad de Litisconsorte facultativos.
                                   Ante este dicho descabellado y absurdo de la Sociedad Nacional de Pesquería que demuestra plenamente el total desconocimiento o equivocada interpretación errónea de la norma,  que los ha llevado a la presentación del presente escrito, siendo su impertinencia, la que está originando el retardo del cumplimiento de la misma, en virtud  que el artículo 54º del Código Procesal Constitucional se refiere netamente a procesos que se encuentran en giro è incluso se dice de segunda instancia, mas no dice de procesos con sentencias consentidas y ejecutoriadas (interpretación estricta de la norma) esto me hace recordar y verificar, no serán tal vez los mismos interpretes o actores que vulneraron con sus escritos, la Cosa Juzgada, El Debido Proceso y la Propiedad que fue materia de la Sentencia de Acción de Amparo. Ahora veamos el artículo 59º del Código Procesal Constitucional que hacen referencia los señores de la Sociedad Nacional de Pesquería, este artículo se refiere netamente al vencedor del Proceso de Amparo es decir Pesquera Mar SAC.,  mas no dice para nada  Sociedad Nacional de Pesquería, que no son parte del acabado proceso de Acción de Amparo, y  con sus interpretaciones absurdas y burdas, que hoy ya son conocidas, que irrogándose ser los defensores de la protección al uso sostenible de los recursos naturales, tal como lo consagra el artículo 67º de la Constitución Política del Estado, la Sociedad Nacional de Pesquería, nuevamente se equivoca en sus interpretaciones o quizá es mala intención, utilizando actos vedados y temerarios contra el orden jurídico, en virtud que la Sociedad Nacional de Pesquería es una entidad Privada, como ellos mismo refieren en su estatuto ( no es el estado) por lo que sé y entiendo los defensores del estado son los procuradores públicos, quien están habilitados por la Constitución Política del Perú.                              Asimismo esta institución pretende a todas luces inmiscuirse bajo pretexto de solicitar ser litisconsorte facultativo, donde no existe proceso ni litigio alguno se presenta con el fin de pretender desnaturalizar y entorpecer la ejecución de la sentencia. Que es esto, que pretende con su escrito la SOCIEDAD NACIONAL DE PESQUERÍA al denunciar ante la Sala una supuesta grave distorsión y tergiversación de la que viene siendo objeto la sentencia ejecutoriada. SEÑORES DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE PESQUERIA, POR ULTIMA VEZ  NO OLVIDEN, POR FAVOR, INFORMARLE A SUS AGREMIADOS Y ASESORES  QUE LOS PROCESOS EXPROPIATORIOS SON EMINENTEMENTE PRIVATISTA Y NO SE PERMITE INTROMISIÓN ALGUNA, DE UN TERCERO QUE NO ES PARTE,  Y MAS AUN CUANDO ESTE ESTA CULMINADO ASIMISMO LAS SENTNECIAS CONSENTIDAS Y EJECUTORIADAS NO PUEDEN SER DESNATURALIZADAS, esta demás analizar cuestiones que no se ajustan a derecho como lo es su voluminoso escrito, anti jurídico y anti constitucional, que debe por principio tener relación del derecho con la deontología Jurídica. “Por deontología jurídica se entiende el conjunto de deberes, obligaciones y principios que regulan la labor del abogado, quien en el ejercicio de su profesión debe cumplir  los deberes de lealtad, veracidad, buena fe y otros, que oriente su misión en busca de la justicia”.
Son sus principios la honradez, responsabilidad, RECHAZO DE LA CORRUPCÌON (Pag. 15 Consultor Jurídico Dr. Abado Damián Ruiz García).
                                   Segundo.- Con referencia al punto 1, 2, 3, 4 de la Sociedad Nacional de Pesquería, debemos señalar que debe declarase improcedente su solicitud por pretender su ilegal intromisión, y con ello tratar de violentar, desnaturalizar, cuestionar la sentencia de máxima instancia expedida por la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, donde solo se ventilo derechos constitucionales que fueron la Violación de la Cosa Juzgada el Debido Proceso y la Propiedad y no actos de interpretación antojadiza de defensa de los recursos hidrobiológicos, con el fin de denunciar subrepticiamente y desnaturalizar la sentencia, por tal razón creo necesario se instaure las medidas necesarias o denuncias correspondientes que franquea la ley para estos casos bochornosos que atentan contra la seguridad jurídica del pueblo peruano. Por tal motivo debe declarase improcedente su escrito presentado por esta entidad.
                                   Asimismo, la Sociedad Nacional de Pesquería en su desmesurado afán de interponerse a la ejecución de la sentencia, pretende cuestionarla sin tener el  mínimo conocimiento de esta, ni asidero legal alguno y mucho menos ha sido parte en el proceso culminado de Acción de Amparo, que es netamente Constitucional, es una pena y aberración jurídica pretender ser litisconsorte facultativo donde no hay litigio alguno que resolver.  Asi como pretender cuestionar y dar validez a resoluciones que han sido declaradas Nulas y Sin Efecto Legal alguno, como son las resoluciones emitidas por el Primer Juzgado Contencioso Administrativo de fecha 10 de julio y 20 octubre del 2003, las cuales engendraron Resoluciones Directorales Administrativas como la 253-2003–Produce y otras ligadas a ella, resoluciones judiciales que violentaron la Cosa Juzgada, el Debido Proceso y la Propiedad, conforme a la sentencia de fecha 16 de septiembre del 2010,  emitida por la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema que es de obligatorio cumplimiento que declara Nula y sin efecto legal la resolución de fecha 20 de octubre del 2003  emitida por el primer juzgado Contencioso Administrativo (expediente 390-99) y las resoluciones números cinco y seis de fecha 15 de agosto y 20 de octubre del 2005 emitidas por la Primera Sala Contencioso Administrativa de Lima  en el expediente Nº 914-2005 y se reponga la causa al estado de ejecución de la resolución de fecha  28 de setiembre de 1992. Al ser declaradas Nulas estas resoluciones también son nulas todas las resoluciones directorales emitidas en acto administrativo ligadas a esta.
Como se puede observar plenamente, que los señores de la Sociedad Nacional de Pesquería, en su alborotado deseo de tratar de defender lo indefendible a favor de sus agremiados, quienes están festinando los derechos de mi empresa y quienes jamás han adquirido derechos directos de mi empresa legalmente, ni han adquirido nuestros derechos de buena fe conforme lo pruebo con la Resolución Ministerial 449-204-PRODUCE  la cual (anexo A) y la Resolución Vice Ministerial 034-2004-PRODUCE/DVM-PE (anexo B) Resolución Ministerial Nº. 259 -2005- Produce del 30 setiembre del 2005 (anexo C) y así como el oficio Nº. 240-2005-CG/GDPC de fecha 04 de febrero del 2005, de la Contraloría  General de la República, esto jamás fue Buena fe, es mas han estado utilizando nuestros derechos con Medida Cautelar Innovativa, de que buena fe estaríamos hablando. Conforme pretende irracionalmente la SNP. con la presentación de su escrito con el fin de desnaturalizar la sentencia con falacias é interpretaciones existentes en su fantasías, entiendan por favor que existen leyes que prohíben y sancionan aquellas personas é instituciones artículo 9º de La ley Orgánica del Poder judicial el cual se le deberá aplicar por lo escandaloso de estos hechos vertidos en el escrito presentado, por esta entidad que en lugar de hacer cumplir las normas conforme a toda entidad respetuosa de las leyes y la constitución, sin embargo pretenden desconocerlas sorprendiendo a propios y extraños y a sus propios agremiados, por estas consideraciones expuesta se debe declarar improcedente su escrito.
                                   Asimismo le hacemos referencia que sobre lo referido al artículo 40º del Código Procesal Constitucional tercer párrafo le recomendamos que si siente vulnerado en su derecho lo haga valer donde corresponda en virtud que la resolución de sentencia ejecutoriada a favor de mi Empresa Pesquera Mar SAC. Es por un Derecho Constitucional por la Violación de la Cosa Juzgada  El Debido Proceso y la Propiedad y no existe ningún derecho de Recurso Hidrobiológico afectado,  que ustedes señalan que defienden, realizando ilegitima defensa de ello, dando interpretación  fuera de todo contexto y todavía se presentan a tratar de oponerse al cumplimiento de la sentencia  emitida por el Poder Judicial en su máxima instancia ,presentándose  como si fueran los defensores del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, solo son sus erradas interpretaciones antojadizas y fantasiosas que los lleva a estos deslices jurídicos, de imposible cumplimiento como es su MUTATIS MUTANDI y de mi humilde escrito le señalo que no está autorizado a intervenir.
                                   Asimismo en virtud a lo estipulado por la Constitución Política del Perú artículo 139º inciso 2do. Que a letra dice:
Articulo 139º.-Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
2.- La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones, Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del congreso, cuyo ejercicio no debe sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno
                                   Tercero.- Con referencia al punto Cinco de su pedido.-
Nuevamente estoy sorprendido y también avergonzado, por no saber o haberme ilustrado quizá  que su entidad se ha constituido como un nuevo Poder del Estado ya que en su punto 5 de su pedido, ORDENA a la ilustrísima Sala Civil que requiera al 1JCA para que dictando las medidas correctivas que corresponda, deje sin efecto resoluciones….sic, (esto es delirante é hilarante) ya que lo señalado por  la Sociedad Nacional de Pesquería y que han puesto en conocimiento, en su escrito esgrimido, no hace más que quedar demostrado que pretenden cambiar la propia Constitución, ya que las Sentencias Consentidas y Ejecutoriadas tienen la calidad de Cosa Juzgada, sin embargo, que pasa con los letrados de la SNP  que pretenden sorprender a propios y extraños con sus escritos, y que me causa asombro, temor y asombro, que daño al derecho verdad, hoy recordando por esto a mi anciana fallecida abuela, quien me decía de muy pequeño “hijo no todo lo que brilla es oro” y hoy siento vergüenza ajena por aquellos que profanan el derecho y la gran tristeza por los futuros jóvenes abogados, que calidad de enseñanza pueden  estar recibiendo, si el derecho es para cumplirse con justicia y con verdad, las leyes no son inmorales ni que se distorsionen, la moral por su parte significa un límite infranqueable para el derecho.
                                    Por estas razones  expuestas se debe declarar improcedente el escrito de la Sociedad Nacional de Pesquería por impertinente y por la leyes que ampara nuestros derechos a la tutela jurisdiccional, Y por el artículo 4º de la ley Orgánica del Poder Judicial que a la letra dice:
Articulo 4º.- carácter vinculante de las decisiones judiciales. Principios de la administración de Justicia.
Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos,  sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo la responsabilidad civil , penal o administrativa que la ley señala.
Ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del poder judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso.
Esta disposición no afecta el derecho de gracia.
OTROSI DIGO.- Solicito a su digno despacho tenga bien ordenar al 1JCA a fin de se requiera al Ministerio de la producción dar cumplimento a la sentencia ordenada por la sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, bajo los apremios de ley.
                                    POR TANTO:
                                   A usted señora presidente sírvase dar por absuelto el conocimiento y declarar improcedente la solicitud de la SNP, conforme a ley.
                                                                                              Lima 18 de mayo del 2012.  

                   

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